Un contrato privado entre los socios que completa los estatutos. Qué regula, qué no puede hacer frente a la sociedad y las cláusulas que más importan.

Cuando dos o más personas emprenden un negocio, suelen acordar lo esencial: quién aporta qué, quién hace qué. De lo que casi nunca se habla es de qué pasa cuando las cosas salen de otra manera: un socio quiere vender, dos socios discrepan en una decisión clave, alguien deja de aportar, alguien fallece. La ley ofrece respuestas supletorias, pero son generales y no siempre encajan. El pacto de socios deja escritas de antemano las respuestas adecuadas.
Pacto y estatutos: qué va dónde
Los estatutos están inscritos en el Registro Mercantil y vinculan a la sociedad. El pacto de socios es un contrato entre los socios. La Ley de Sociedades de Capital permite a los fundadores incluir en la escritura y en los estatutos todos los pactos y condiciones que juzguen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes (artículo 28), pero dispone que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (artículo 29). En la práctica, esto significa que una cláusula sobre la transmisión de participaciones, sobre mayorías reforzadas o sobre causas de exclusión debe figurar también en los estatutos para que produzca efectos dentro de la sociedad, con los límites que fija la ley. El resto, como los compromisos de no competencia o la forma de resolver un conflicto, puede quedarse en el pacto.
Qué debe incluir
No hay dos pactos iguales, pero la mayoría de los útiles tratan lo siguiente.
Las decisiones. Quién se sienta en el consejo, qué asuntos requieren una mayoría reforzada o la aprobación de un socio concreto (endeudamiento por encima de una cifra, ampliaciones de capital, grandes inversiones, retribución de los administradores) y la política de dividendos.
La entrada y la salida. Los derechos de adquisición preferente cuando un socio quiere vender; un periodo de «lock-up» durante el cual nadie puede vender; el derecho de acompañamiento (tag-along), que permite a la minoría vender en las mismas condiciones que la mayoría; y el derecho de arrastre (drag-along), que permite a la mayoría obligar a la minoría a vender cuando hay una oferta por la totalidad de la sociedad. En una sociedad con socios que trabajan en ella, las cláusulas de salida (leaver) dicen qué ocurre si un socio que trabaja en el negocio se marcha, y a qué precio se le compran entonces las participaciones.
La valoración. Cómo se fija el precio de las participaciones en cada uno de esos casos: mediante una fórmula, mediante un experto independiente, con las condiciones de pago. Dejarlo resuelto de antemano evita discutirlo cuando los socios ya están enfrentados.
Los compromisos. La dedicación, la no competencia y la confidencialidad, con un alcance y una duración razonables para que puedan exigirse.
La financiación. Cómo se hacen las nuevas aportaciones, qué ocurre con quien no las hace (dilución) y las reglas de los préstamos de los socios.
El bloqueo. Cuando socios con el mismo peso de voto no se ponen de acuerdo en una cuestión fundamental, el pacto debe prever una escala progresiva: una reunión, un mediador y, como último recurso, una salida, como que un socio ofrezca un precio al que el otro debe comprar o vender. Conviene fijar también cómo se resuelven los conflictos, ante los tribunales o en arbitraje.
El fallecimiento, la incapacidad y el divorcio. Qué ocurre con las participaciones, y si los herederos o el cónyuge pueden ser socios o deben ser comprados. Debe ser coherente con los testamentos y los regímenes económicos matrimoniales de los socios.
Errores frecuentes
Copiar un modelo sin adaptarlo. Dejar los estatutos sin cambios, de modo que lo pactado no vincule a la sociedad. Olvidar a los cónyuges y a los herederos. No prever el bloqueo. No revisar el pacto cuando la empresa crece o entra un inversor. Y firmarlo tarde, cuando el desacuerdo ya ha empezado.
Cuándo hacerlo
Lo ideal es al constituir la sociedad o cuando entra un nuevo socio o inversor. Conviene revisarlo siempre que cambien el capital, la actividad o el papel de los socios.
Fuentes. Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010 (artículos 28 y 29).
En Pearson Specter, con nuestros asociados, los pactos de socios los redacta un abogado colegiado, dentro del servicio «Mercantil y societario» del área Legal.
Esta guía es orientativa: cada pacto se redacta para sus socios y su negocio.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


