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Qué hacer si le llega un requerimiento de Hacienda

Por Pearson Specter5 min de lecturaImágenes

Un requerimiento de Hacienda no es una sanción. Cómo leerlo, qué plazos corren, cómo contestar y qué recursos existen si llega una liquidación.

Recibir una comunicación de Hacienda inquieta, pero la mayoría son trámites ordinarios: una diferencia entre dos declaraciones, la petición de justificar una deducción, la comprobación de una factura. Lo importante es tratarla con método desde el primer día, porque los plazos corren desde la notificación y no se recuperan después.

1Ábrala y anote las fechas

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas (Ley 39/2015, artículo 14), de modo que las notificaciones tributarias les llegan a través de la dirección electrónica habilitada. La notificación se entiende practicada cuando se accede a ella. Si es obligatoria y pasan diez días naturales sin acceder, se entiende rechazada (artículo 43), y los plazos corren igualmente. El aviso al móvil o al correo es solo una cortesía: que no llegue no invalida la notificación (artículo 41). Los plazos señalados por días son hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación (artículo 30). Anote la fecha de acceso y el último día del plazo.

2Averigüe de qué procedimiento se trata

Los principales son estos. El requerimiento de información (artículo 93 de la Ley General Tributaria), que le pide datos con trascendencia tributaria. La verificación de datos (artículos 131 a 133), cuando una declaración contiene un error, una incoherencia o una discrepancia. La comprobación limitada (artículos 136 a 140), en la que la Administración puede revisar puntos concretos con los documentos que solicita, y que termina con una liquidación provisional o con la comunicación de que no procede regularizar nada. Y la inspección, que empieza con una comunicación en la que se indica el plazo que le corresponde: con carácter general 18 meses, y 27 en ciertos casos, como cuando la cifra de negocios es igual o superior a la exigida para auditar las cuentas (artículo 150). El requerimiento puede venir también de la Agència Tributària de Catalunya, por los tributos que gestiona, como sucesiones y donaciones, o de la Seguridad Social. Las reglas son parecidas, pero no idénticas.

3Reúna los documentos y compárelos con sus declaraciones

Lea exactamente qué se pide y de qué impuesto y periodo. Compárelo con lo declarado y con los justificantes. Si necesita más tiempo, puede pedir una ampliación del plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo inicial, antes de que venza: un plazo ya vencido no puede ampliarse (Ley 39/2015, artículo 32).

4Conteste por escrito, a tiempo y con justificantes

Conteste lo que se pide, ni más ni menos, a través de la sede electrónica, y conserve el justificante de la presentación. Si no está de acuerdo con los datos que tiene la Administración, dígalo y justifíquelo. No prepare nunca a posteriori justificantes que no existían. No atender un requerimiento debidamente notificado es en sí una infracción (artículo 203 de la Ley General Tributaria), con multas fijas que empiezan en 150 euros y pueden ser mucho mayores según el caso, y el procedimiento continúa con la información que ya tiene la Administración.

5Estudie la propuesta de liquidación

En la comprobación limitada, antes de dictar la liquidación, la Administración le envía una propuesta y le concede diez días para alegar (artículo 164 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). La propuesta aún no es la liquidación definitiva, y es el momento de corregir errores o de aportar las pruebas que faltan.

6Si hay liquidación o sanción

Una liquidación practicada por la Administración puede pagarse en periodo voluntario hasta el día 20 del mes siguiente si se notificó entre los días 1 y 15, o hasta el día 5 del segundo mes siguiente si se notificó entre el día 16 y el último del mes (artículo 62). Si se impone una sanción, la ley prevé una reducción del 30 % cuando se acepta la regularización en una inspección (conformidad) y otra del 40 % cuando se ingresa el resto en periodo voluntario y no se recurre (artículo 188). Si no está de acuerdo, hay dos vías: el recurso de reposición ante el mismo órgano o la reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo; en ambos casos el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación (artículos 223 y 235).

Dos cosas que conviene saber

La primera es la prescripción: el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los cuatro años (artículo 66). La segunda es la diferencia entre corregir un error por iniciativa propia y que se lo pidan. Si usted detecta un error y lo regulariza antes de que la Administración haya hecho ninguna actuación, se aplica un recargo por declaración extemporánea: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que sube al 15 % a partir de los doce meses, y por regla general sin sanción (artículo 27). Una vez recibido un requerimiento, esa vía ya no existe.

Fuentes. Ley General Tributaria, Ley 58/2003 (artículos 27, 62, 66, 93, 104, 131 a 140, 150, 188, 203, 223 y 235); Real Decreto 1065/2007 (artículo 164); Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (artículos 14, 30, 32, 41 y 43).

En el área Legal, la firma trabaja los procedimientos tributarios con abogados de nuestros asociados: comprobaciones e inspecciones, recursos y sanciones tributarias.

Esta guía es orientativa: valen los plazos de su requerimiento, y cada caso se estudia por separado.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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