Una lista, con estado
Cada punto: cumple, falta o en curso.
Una empresa tiene obligaciones que no se ven hasta que alguien las pide: protección de datos, canal de denuncias, prevención de delitos, libros y registros. Un incumplimiento pequeño puede costar caro, y de algunos responde personalmente el administrador.
Comprobamos una lista de puntos de cumplimiento, le decimos cuáles cumple, cuáles faltan y cuáles están en curso, y le dejamos un plan a seis meses. Si usted lo desea, un abogado colegiado de nuestros asociados puede ocuparse después del seguimiento.
Aquí se comprueba lo que la ley exige a la empresa; las obligaciones laborales de cada mes (registro horario, igualdad, prevención) se llevan en Empresas, en Laboral.
Cada punto: cumple, falta o en curso.
Qué hacer, en qué orden y quién lo hace.
Los deberes y la responsabilidad personal de quien administra.
Lo que protege a las personas que tratan con la empresa.
Lo que protege a la empresa y a sus administradores.
Lo que la hace existir con orden.
Lo que la ley exige a una empresa con plantilla.
Una primera reunión para ver la actividad, la plantilla y los clientes de la empresa; con eso decidimos qué puntos de la lista le aplican.
Qué traerSi tiene 50 o más trabajadores, la Ley 2/2023 obliga a tener un sistema interno de información. Con menos, depende; lo comprobamos.
Un modelo de organización y de control para prevenir delitos dentro de la empresa. La ley lo tiene en cuenta al atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica (artículo 31 bis del Código Penal).
En algunos casos, sí: la ley fija deberes de diligencia y de lealtad a los administradores y prevé su responsabilidad. Lo vemos en el informe.
«Lo que la ley exige, antes de que lo pida nadie.»
Contenido de carácter orientativo. Los servicios legales los presta y firma un abogado colegiado de nuestros asociados.
Respondemos a toda consulta en menos de 24 horas laborables, con total confidencialidad.
Lo primero que le pediremos: los estatutos, los libros y la titularidad real.