El 20 de diciembre de 2024 el Ministerio de Trabajo, CCOO y UGT firmaron el acuerdo para rebajar la jornada semanal a 37,5 horas en 2025 sin reducir el salario. Qué dice y qué falta para que sea ley.

El viernes 20 de diciembre de 2024, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, firmaron el acuerdo para reducir la jornada semanal a 37,5 horas en 2025 sin reducción de salario. Las actuales 40 horas semanales están en vigor desde 1983. No lo firmaron CEOE ni Cepyme: en noviembre el Ministerio había dado por terminada la negociación con la CEOE, que reiteró su rechazo y pidió que la rebaja se hiciera por la negociación colectiva y no por ley.
Qué dice el acuerdo
La jornada baja de 40 a 37,5 horas semanales «en cómputo anual», sin recorte del sueldo. Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse. Según la ministra, la medida afectaría a unos 12 millones de personas trabajadoras con una jornada superior a 37,5 horas, y también a quienes trabajan a tiempo parcial. El Ministerio recuerda que sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios mantienen jornadas muy próximas al máximo legal fijado hace más de cuarenta años.
El segundo pilar es el registro de jornada. La empresa tendrá que llevar un registro diario de jornada digital, objetivo, fiable y accesible, al que pueda acceder de forma remota la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la representación de los trabajadores. Hasta ahora podía llevarse en papel.
Si no hay registro o los datos se falsean, se considerará una infracción por cada trabajador afectado, en lugar de una por empresa. El texto recoge además el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral: no atender comunicaciones fuera de la jornada no podrá tener consecuencias negativas para el trabajador, y la negociación colectiva concretará cómo se aplica, incluidas medidas contra la «fatiga informática».
Qué falta
Es un acuerdo político, no una norma. Para que la jornada de 37,5 horas sea obligatoria hace falta una ley: el texto debe pasar por la consulta pública, el Consejo de Ministros y las Cortes, y el Congreso no lo recibirá, al menos, hasta la primavera, según ARA. Díaz se marcó como objetivo que esté en vigor antes de que acabe 2025.
El apoyo parlamentario no está asegurado. Se desconocía la postura de Junts, y Álvarez abordó la cuestión con Carles Puigdemont en Bruselas, según ARA; Trabajo dijo haber iniciado contactos con todas las formaciones. Sordo reconoció que el texto puede sufrir modificaciones y que la tramitación será difícil.
Dentro del propio Gobierno, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, había pedido un periodo de transición para pymes y autónomos, y el de Agricultura, Luis Planas, una aplicación gradual. El acuerdo no incluye las ayudas ni las bonificaciones anunciadas para pymes y autónomos, que el Gobierno podría introducir durante la tramitación. Los sindicatos creen que el acuerdo tendría más valor con la CEOE y esperan que cambie su postura.
Qué conviene revisar
Aunque todavía no es obligatoria, conviene que la empresa calcule qué supondrían 37,5 horas para su plantilla y sus turnos: cuántas horas de trabajo se pierden por persona, cómo se cubrirían, con más contratación, con reorganización o con horas extra, y qué coste tendría. También conviene ver qué dice el convenio aplicable y cuándo vence, porque es el convenio el que tendría que adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025 si la ley sale adelante.
El registro horario es lo más cercano. Ya es obligatorio y la Inspección de Trabajo lo vigila; una empresa que lo lleve en papel puede ir valorando un sistema digital, objetivo y fiable. Consulte con su asesor laboral cómo afecta a su plantilla.
La jornada de 37,5 horas es, por ahora, un acuerdo entre tres; para que sea de todos hace falta una ley.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


