El Consejo de la UE adoptó el 18 de diciembre de 2024 el aplazamiento de un año del reglamento contra la deforestación. Qué productos cubre, cuáles son los nuevos plazos y qué deben preparar los importadores.

El Parlamento Europeo aprobó el 17 de diciembre de 2024 y el Consejo de la UE adoptó formalmente el 18 de diciembre el aplazamiento de un año del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación, conocido por sus siglas en inglés, EUDR. El reglamento, en vigor desde el 29 de junio de 2023, debía aplicarse desde el 30 de diciembre de 2024, y desde el 30 de junio de 2025 a las micro y pequeñas empresas. Con el aplazamiento, los nuevos plazos son el 30 de diciembre de 2025 para las empresas grandes y el 30 de junio de 2026 para las microempresas y pequeñas empresas. Los comunicados oficiales no mencionan aparte a las medianas, así que conviene que comprueben su fecha en el texto publicado en el Diario Oficial.
Qué cubre el reglamento
El reglamento cubre siete materias primas: ganado bovino, madera, cacao, soja, aceite de palma, café y caucho, y algunos productos derivados, como el cuero, el chocolate, los neumáticos o los muebles. Quien las introduzca en el mercado de la UE, las comercialice o las exporte tiene que demostrar que no proceden de tierras deforestadas recientemente ni han contribuido a la degradación forestal. La referencia es el 31 de diciembre de 2020: no se admiten productos de tierras deforestadas después de esa fecha.
Para demostrarlo, el operador debe aplicar un sistema de diligencia debida: reunir la información de origen, incluida la geolocalización de las parcelas donde se produjo cada materia prima, evaluar el riesgo y presentar una declaración antes de comercializar el producto. La Comisión debe clasificar los países según su riesgo, bajo, estándar o alto; con el aplazamiento, esa clasificación se retrasa seis meses, hasta el 30 de junio de 2025 como máximo.
Por qué se aplaza
El Consejo ya había dicho en octubre que el aplazamiento busca dar «seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente» para una transición fluida y una aplicación eficaz, y permite a terceros países, operadores y comerciantes prepararse. Más de 200 organizaciones de la sociedad civil de más de 40 países habían pedido rechazarlo, y varias asociaciones empresariales de alimentación, medios, envases y madera consideraban «sencillamente inviable» aplicar el reglamento a final de año.
El acuerdo no cambia el contenido del reglamento, solo las fechas. El Parlamento había intentado introducir cambios, entre ellos una categoría de países «sin riesgo», pero se descartaron en la negociación con el Consejo. Está previsto que a lo largo de 2025 lleguen aclaraciones y simplificaciones de las obligaciones de información y documentación. Para que el aplazamiento entre en vigor antes de la fecha original de aplicación, el texto debe firmarse y publicarse en el Diario Oficial de la UE antes de que acabe el año.
Qué deben preparar los importadores
Un año más no significa que se pueda esperar. Las empresas que importan o comercializan estas materias primas, o productos que las incorporan, como los de alimentación, curtidos, calzado, neumáticos o muebles, deben saber ya qué compran, a qué proveedores y de qué parcelas, y si pueden obtener su geolocalización. Conviene revisar los contratos con proveedores y las cláusulas de trazabilidad, y decidir quién en la empresa será responsable de la declaración de diligencia debida.
Si la empresa compra a través de un distribuidor, conviene preguntarle qué información tiene y si podrá facilitársela. Un buen primer paso es hacer un inventario de los productos afectados, con su origen y su código aduanero, y comprobar qué datos faltan. Después se puede empezar por los proveedores y productos de mayor volumen y ampliar al resto, para llegar a la nueva fecha con la cadena de suministro ya documentada. Consulte con su asesor cómo aplicarlo a su caso.
Un año de margen es tiempo para ordenar la cadena de suministro, no para olvidarla.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


