El Gobierno aprueba un real decreto-ley que flexibiliza la jubilación activa y la parcial y mejora la protección de los fijos discontinuos.

El 23 de diciembre de 2024 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, publicado en el BOE al día siguiente. Entró en vigor el 25 de diciembre, aunque los principales cambios en la jubilación, en el Estatuto de los Trabajadores y en las Clases Pasivas se aplicarán desde el 1 de abril de 2025. Como todo real decreto-ley, deberá ser convalidado por el Congreso en el plazo de treinta días.
La reforma recoge el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el presidente del Gobierno. Su idea de fondo es acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista y permitir que la salida del mercado laboral sea más progresiva y flexible, en línea con otros países europeos.
Jubilación activa
Hasta ahora, la pensión compatible con el trabajo era, con carácter general, el 50 % de la reconocida, y se exigían cotizaciones suficientes para alcanzar el 100 % de la base reguladora. La reforma elimina ese requisito, de modo que basta con reunir las cotizaciones para causar derecho a la pensión, y sustituye el 50 % por un porcentaje variable según el tiempo de demora: del 45 % si se retrasó un año hasta el 100 % si se retrasó cinco o más.
El porcentaje sube cinco puntos por cada doce meses ininterrumpidos en esta situación, sin superar el 100 %. Para los autónomos que tengan contratado a un trabajador por cuenta ajena indefinido, con 18 meses de antigüedad, o que contraten a uno nuevo, la pensión compatible llega al 75 % en demoras de uno a tres años. Además, la jubilación activa pasa a ser compatible con el complemento por demora, y hay un 2 % adicional en ciertos supuestos de demora larga.
Jubilación parcial y fijos discontinuos
En la jubilación parcial al llegar a la edad ordinaria, la reducción de jornada puede llegar al 75 %, frente al 50 % anterior. Para la anticipada, el adelanto máximo pasa de dos a tres años, con una reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %, y los contratos de relevo serán siempre indefinidos y a tiempo completo, con una duración mínima de dos años tras la extinción de la parcial. Se extiende también a los socios trabajadores de cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
En la industria manufacturera se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de jubilación parcial, con cotización del 80 % de la base que correspondería a jornada completa. Para los trabajadores fijos discontinuos se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba antes de la reforma.
Qué conviene revisar
Para quien se acerca a la edad de jubilación, conviene simular las alternativas (jubilarse, retrasarlo, compaginar pensión y trabajo, o pasar a parcial) con la información de su vida laboral. Los cambios no se aplican hasta abril de 2025 y dependen de la convalidación del texto, por lo que es prudente esperar a su confirmación antes de tomar decisiones irreversibles.
Para las empresas, la reforma abre vías para retener talento sénior y organizar relevos generacionales, pero también exige planificar contratos de relevo estables y cotizaciones. Los autónomos con plantilla deben evaluar cómo les afecta la regla del 75 %. Y todas las empresas con personas fijas discontinuas deberían revisar cómo se computa su cotización. Consulte con su asesor laboral y de Seguridad Social.
Jubilarse deja de ser un interruptor para parecerse más a una pendiente.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


