La Ley Orgánica 3/2021 está en vigor desde el 25 de junio de 2021, tres meses después de su publicación en el BOE. Qué regula, quién puede pedir la prestación y cómo es el procedimiento.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, entró en vigor el 25 de junio de 2021, tres meses después de su publicación en el BOE el 25 de marzo. El Congreso la había aprobado definitivamente el 18 de marzo. La ley regula la llamada «prestación de ayuda para morir», que se incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y se financia con fondos públicos. Esta nota resume lo que establece el texto, sin entrar en el debate de fondo.
Quién puede pedirla
La ley distingue dos modalidades: que un profesional sanitario administre directamente la sustancia al paciente, o que le prescriba o suministre una sustancia que el propio paciente se autoadministra. Para pedirla, la persona debe padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificado por el médico responsable, con sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
Además, el artículo 5 exige tener la nacionalidad española, residencia legal o un certificado de empadronamiento que acredite más de doce meses en España; ser mayor de edad y estar capaz y consciente en el momento de la solicitud; haber recibido por escrito la información sobre su proceso médico, incluidas las alternativas y los cuidados paliativos; formular dos solicitudes voluntarias, por escrito y sin presiones externas, con una separación de al menos quince días naturales; y prestar consentimiento informado antes de recibir la prestación, que se incorpora a la historia clínica.
El procedimiento
Tras la primera solicitud, el médico responsable abre un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, las alternativas y los cuidados paliativos, y se lo explica por escrito. Pasadas 24 horas, pregunta al paciente si quiere continuar y, en su caso, recoge el consentimiento informado firmado. Un médico consultor examina al paciente y emite un informe en un plazo máximo de diez días naturales desde la segunda solicitud. Después interviene la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma: su presidente designa a dos miembros, un médico y un jurista, que verifican en siete días naturales que se cumplen los requisitos; si no coinciden, decide la comisión en pleno.
Si el médico responsable deniega la solicitud, debe hacerlo por escrito y de forma motivada, y el paciente puede reclamar ante la comisión en un plazo de quince días naturales. La prestación puede realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados, o en el domicilio, y el acceso y la calidad de la atención no pueden verse reducidos por la objeción de conciencia ni por el lugar donde se atienda.
Instrucciones previas y objeción de conciencia
Si el paciente no está en pleno uso de sus facultades y no puede dar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la ley permite facilitar la prestación conforme a lo dispuesto en un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas u otro documento equivalente reconocido legalmente, si lo firmó con anterioridad y concurren los demás requisitos. En ese caso, la solicitud puede presentarla otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañando el documento. El documento de instrucciones previas es, por tanto, la vía que prevé la ley para estos supuestos.
Los profesionales sanitarios directamente implicados pueden objetar en conciencia. La objeción debe declararse anticipadamente y por escrito, y cada administración sanitaria debe crear un registro confidencial de objetores. Cada comunidad autónoma, además de Ceuta y Melilla, debe tener una Comisión de Garantía y Evaluación de al menos siete miembros, entre ellos médicos, personal de enfermería y juristas; según la prensa, no todas las tenían constituidas el día de la entrada en vigor. En Cataluña, el Govern aprobó el 22 de junio un decreto ley que crea la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.
Vox y el PP han presentado recursos de inconstitucionalidad contra la ley ante el Tribunal Constitucional. La ley está en vigor mientras se resuelven: la presentación de un recurso no suspende por sí sola su aplicación.
Es una ley sensible, con procedimiento y garantías propios, que conviene conocer por lo que establece su texto.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


