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La ley de amnistía entra en vigor: qué dice y cómo se aplica

Por Pearson Specterjueves, 13 de junio de 20244 min de lectura

El BOE publicó el 11 de junio de 2024 la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, que entró en vigor ese mismo día. Qué dice, quién decide su aplicación y qué recursos se han anunciado.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 11 de junio de 2024 la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La ley entró en vigor ese mismo día. El Congreso de los Diputados la había aprobado definitivamente el 30 de mayo, tras levantar por mayoría absoluta el veto del Senado. Esta nota resume su contenido y su aplicación; no valora la norma.

Qué dice la ley

La ley extingue la responsabilidad penal, administrativa y contable de los actos vinculados a las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, a su preparación y a sus consecuencias, y a otras acciones del proceso independentista catalán, siempre que se cometieran entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Incluye, entre otros, la convocatoria de las consultas, la desobediencia y los desórdenes públicos relacionados, y determinadas actuaciones de apoyo.

Quedan excluidos, entre otros, los delitos dolosos con resultado de muerte o lesiones graves, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes por encima de cierto umbral de gravedad, el terrorismo con graves violaciones de derechos humanos, los que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea y los de traición o contra la independencia del Estado cometidos con uso efectivo de la fuerza. En el caso de la malversación, solo se amnistían los fondos destinados a estos fines y sin enriquecimiento personal.

Los efectos son amplios: se extingue la responsabilidad, se levantan las medidas cautelares y las órdenes de detención, se pone fin a la ejecución de las penas, se eliminan los antecedentes penales y se archivan los procedimientos administrativos. Los empleados públicos afectados recuperan sus derechos y su antigüedad, pero sin cobrar por el tiempo no trabajado. La amnistía no da derecho a indemnización y no exonera la responsabilidad civil frente a particulares. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, cifró en 372 las personas afectadas.

Quién decide y en qué plazo

La ley no se aplica sola: corresponde a los jueces y tribunales decidir, caso por caso, si un hecho está amnistiado. Cada órgano, ya sea penal, contencioso-administrativo o el Tribunal de Cuentas, aplica la ley en su ámbito, con tramitación preferente y urgente. Las decisiones deben adoptarse en un plazo máximo de dos meses, y los recursos que se presenten después no suspenden sus efectos.

Si un juez tiene dudas sobre la compatibilidad de la ley con el Derecho de la Unión Europea, puede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, y entonces el plazo de dos meses queda en suspenso hasta que responda. Si las tiene sobre su constitucionalidad, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo, por su parte, anunció que preguntaría a las partes si debe aplicarse la amnistía y levantarse las medidas cautelares, y la Fiscalía indicó que no emitirá una instrucción única, sino que sus fiscales actuarán caso por caso.

Los recursos anunciados

La publicación en el BOE abrió el plazo, de tres meses, para presentar recursos de inconstitucionalidad. Pueden interponerlos el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos de las comunidades autónomas. El Gobierno central ha descartado hacerlo. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que presentará un recurso junto con otras comunidades gobernadas por el PP, el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha pedido un informe a su Consejo Consultivo sobre esa posibilidad, y el Partido Popular ha dicho que combatirá la ley por todas las vías. La interposición de un recurso no suspende por sí misma la vigencia ni la aplicación de una ley: mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie, la norma sigue vigente y los jueces deben aplicarla. Las resoluciones que dicten en estas semanas podrán ser recurridas en las vías ordinarias.

Para los afectados, y para las empresas o entidades que fueran parte en procedimientos relacionados, la primera consecuencia práctica es procesal: los juzgados irán dictando resoluciones en las próximas semanas y cada una podrá ser recurrida. Quien sea parte en alguno de esos procedimientos debería hablar con su abogado sobre los plazos y las opciones de cada caso.

La ley ya está en vigor; qué hechos concretos quedan amnistiados lo decidirá cada juez.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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