Desde el 26 de junio de 2021 no es obligatorio llevar mascarilla al aire libre en España si se puede mantener 1,5 metros de distancia. En interiores y en el transporte, la obligación continúa.

El Consejo de Ministros aprobó el 24 de junio de 2021 el Real Decreto-ley 13/2021, publicado en el BOE el viernes 25 y en vigor desde el sábado 26. Modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19: desde esa fecha ya no es obligatorio llevar mascarilla en la calle ni en otros espacios al aire libre cuando se puede mantener una distancia de al menos 1,5 metros. Se mantiene la obligación al aire libre si no es posible guardar esa distancia, salvo en grupos de convivientes.
Qué sigue igual
La obligación alcanza a las personas de seis años en adelante y se mantiene en cuatro supuestos: en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público; al aire libre cuando, por aglomeración, no se puedan guardar 1,5 metros, salvo grupos de convivientes; en el transporte aéreo, marítimo, en autobús y por ferrocarril, incluidos andenes y estaciones, en teleféricos y en vehículos de hasta nueve plazas cuando los ocupantes no convivan; y en los eventos multitudinarios al aire libre, si los asistentes están de pie o sentados sin 1,5 metros de separación, salvo grupos de convivientes.
El texto prevé excepciones: personas con problemas respiratorios u otra condición que la mascarilla pueda agravar, o que no puedan quitársela por sí solas; actividades incompatibles con su uso, según indiquen las autoridades sanitarias; y, en residencias de mayores, de personas con discapacidad o de trabajadores esenciales, los espacios cerrados de uso público cuando más del 80 % de residentes y trabajadores tenga la pauta completa, excepción que no alcanza a las visitas ni al personal externo.
Por qué ahora
La exposición de motivos se apoya en el avance de la vacunación y en la menor transmisión al aire libre. Según los datos del Gobierno a 23 de junio, el 100 % de los mayores de 80 años y el 96,4 % de los mayores de 70 tenían la pauta completa; más de 15 millones de personas, más del 32 % de la población, estaban completamente vacunadas, y en torno a la mitad de la población había recibido al menos una dosis. El texto habla de relajar de forma gradual las medidas no farmacológicas.
La norma deroga además el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 2/2021, que daba al Consejo Superior de Deportes facultades sobre el aforo y la prevención en las competiciones profesionales de fútbol y baloncesto, y permite al Consejo de Ministros modificar mediante acuerdo las restricciones de acceso a las terminales de los aeropuertos de interés general, una medida que su exposición de motivos vincula a la recuperación del turismo.
Qué conviene tener presente
La obligación depende de la distancia, no del tipo de lugar: los sitios donde no se puede guardar la distancia, como una cola o un mercado concurrido, y los eventos con público en pie siguen dentro de la obligación. Quien organice un acto al aire libre, como una celebración familiar o un evento de empresa, tiene que tener en cuenta cómo se colocarán los asistentes. Además, las comunidades autónomas conservan competencias sanitarias y pueden mantener medidas propias sobre aforos, horarios o actividades, por lo que conviene consultar las normas vigentes en cada territorio.
La mascarilla sale de la calle cuando hay espacio, pero sigue en el interior y en el transporte.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


