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La «ley rider» presume laborales a los repartidores de plataformas

Por Pearson SpecterFecha del hecho: jueves, 13 de mayo de 20214 min de lecturaImágenes

El Real Decreto-ley 9/2021, publicado en el BOE el 12 de mayo de 2021, presume laboral la relación de los repartidores de plataformas y obliga a informar de los algoritmos. Entra en vigor a los tres meses.

El Consejo de Ministros aprobó el 11 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley 9/2021, publicado en el BOE al día siguiente, que modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en plataformas digitales. El texto recoge el acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, e incorpora el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, que reconoció como empleado a un repartidor de una plataforma.

Qué cambia

El real decreto-ley añade al Estatuto una nueva disposición adicional, la vigesimotercera, que presume incluida en su ámbito, es decir, laboral, la actividad de las personas que presten servicios retribuidos de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, cuando la empresa ejerza las facultades de organización, dirección y control «de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital». No se limita, por tanto, a la comida a domicilio: abarca cualquier producto.

Es una presunción, no una calificación automática: la norma aclara que no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto, que enumera las actividades que quedan fuera del ámbito laboral. En principio, una presunción invierte la carga de la prueba: sería la plataforma la que tendría que acreditar que no existe relación laboral.

Los algoritmos, en todas las empresas

La segunda novedad alcanza a todas las empresas, no solo a las de reparto. Se añade una letra d) al artículo 64.4 del Estatuto: el comité de empresa tendrá derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a decisiones sobre las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Podría afectar, por ejemplo, a herramientas de selección de personal, de asignación de turnos o de evaluación del rendimiento.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció además un grupo de expertos para estudiar el uso de la inteligencia artificial y los algoritmos en las relaciones laborales. Según la ministra, la Inspección de Trabajo ya había convertido en laborales más de 16.000 relaciones, con un impacto de 29 millones de euros.

Plazos y qué conviene revisar

Las empresas tienen tres meses: el real decreto-ley entra en vigor el 12 de agosto de 2021. Al ser una norma con rango de ley aprobada por el Gobierno, el Congreso debe convalidarla dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. Deliveroo, Glovo, Stuart y Uber Eats criticaron la medida por considerar que pone en riesgo el desarrollo del sector, mientras que Just Eat la defendió. CCOO la valoró como un paso en la buena dirección, aunque poco ambicioso por no cubrir todo el trabajo en plataformas; UGT la consideró muy importante, y colectivos de repartidores la rechazaron o la juzgaron insuficiente.

Conviene que las empresas que reparten con flota propia, con subcontratas o a través de plataformas revisen antes del 12 de agosto cómo se organiza el servicio y qué relación tienen con quienes lo prestan. Y cualquier empresa que use herramientas automatizadas para seleccionar, evaluar o repartir el trabajo debería saber qué parámetros utilizan y poder explicarlos a los representantes de los trabajadores; el tratamiento de datos personales en ese contexto sigue sujeto, además, a la normativa de protección de datos. Consulte con su asesor laboral cómo le afecta.

La relación laboral se presume y el algoritmo se explica: dos ideas que van más allá del reparto.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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