- El BOE del 13 de octubre publicó la Resolución de 8 de octubre de la Dirección General de Trabajo con las fiestas laborales de 2027.
- En Cataluña habrá 12 festivos; el 1 de mayo, la Diada y Navidad caen en sábado, y el 15 de agosto y Sant Esteve, en domingo.
- Los lunes 1 de noviembre y 6 de diciembre forman dos fines de semana largos, y el Jueves Santo no es festivo en Cataluña.
El Boletín Oficial del Estado del martes 13 de octubre de 2026 publicó la Resolución de 8 de octubre de la Dirección General de Trabajo con la relación de fiestas laborales de 2027 comunicadas por las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Recoge las fiestas de ámbito nacional, las autonómicas y las de las dos ciudades autónomas; a ellas se suman hasta dos fiestas locales por municipio, que se publican en los boletines autonómicos o provinciales.
El calendario es una herramienta de gestión: determina plazos, turnos, entregas y vacaciones. Con tiempo para planificarlo, la empresa puede organizar cierres, guardias y puentes con antelación, y debe elaborar y exponer su propio calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo, como exige el Estatuto de los Trabajadores, y comunicarlo a la plantilla con antelación suficiente.
Los festivos en Cataluña
Según la relación publicada, los festivos de 2027 en Cataluña son el 1 de enero (viernes), el 6 de enero (miércoles), el 26 de marzo (Viernes Santo), el 29 de marzo (Lunes de Pascua, salvo en la Vall d’Aran, que lo sustituye por el 17 de junio), el 1 de mayo (sábado), el 24 de junio (jueves, San Juan), el 11 de septiembre (sábado, Diada), el 12 de octubre (martes), el 1 de noviembre (lunes), el 6 de diciembre (lunes), el 8 de diciembre (miércoles) y el 25 de diciembre (sábado). El Jueves Santo, festivo en la mayor parte del Estado, no lo es en Cataluña.
Tres festivos caen en sábado, y el 15 de agosto y Sant Esteve, el 26 de diciembre, en domingo, de modo que no hay festivo adicional. San Juan, que cae en jueves, es el que más se presta a un puente en Cataluña, según la prensa. En diciembre, quien libre el martes 7 encadenará cinco días de descanso, del sábado 4 al miércoles 8.
Qué dice la norma
El Real Decreto 2001/1983 distingue entre las fiestas nacionales no sustituibles por las comunidades autónomas y las que sí pueden sustituirse, como la Epifanía, que en 2027 ninguna comunidad ha cambiado. Cuando una fiesta nacional cae en domingo, como el 15 de agosto, algunas comunidades la trasladan al lunes siguiente, el 16; Cataluña no lo hace. El Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de catorce festivos al año, de los cuales dos son locales.
Los festivos que caen en sábado plantean la pregunta de si dan derecho a algún descanso adicional. Suele resolverlo el convenio colectivo aplicable o el propio calendario de cada empresa; en su defecto, conviene consultar con el asesor laboral antes de fijar el calendario, sobre todo en plantillas con turnos rotativos o con jornada de lunes a sábado.
Pasos prácticos
Conviene cruzar el calendario autonómico con los festivos locales de cada centro de trabajo, que se publican en otros boletines, y con los días de cierre de proveedores, clientes y administraciones. Mientras no se conozcan las dos fiestas locales de cada municipio, el calendario de la empresa debe considerarse provisional.
También conviene revisar los plazos de pago y cobro y los vencimientos que caen cerca de los lunes festivos del 1 de noviembre y del 6 de diciembre, porque según el contrato o la norma aplicable pueden trasladarse al día hábil siguiente. Un calendario interno compartido con la plantilla antes de fin de año evita conflictos sobre vacaciones y puentes.
Planificar el año con el calendario en la mano es más barato que improvisarlo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


