- El Real Decreto 813/2026 modifica once reales decretos financieros, con el reglamento de prevención del blanqueo como eje; entra en vigor el 28 de octubre.
- Los sujetos obligados deberán tener una política escrita sobre sanciones y contramedidas financieras y designar siempre un representante.
- También eleva del 1 % al 3 % el umbral de notificación en las OPA y facilita la cotización simultánea fuera de la UE.
El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el BOE del jueves 8, modifica once reales decretos del ámbito financiero para adaptarlos al marco normativo vigente. El núcleo es la reforma del reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, pero el texto toca también la garantía de depósitos, la transparencia de los emisores, la supervisión y resolución bancarias, las empresas de servicios de inversión y los medios de pago de las administraciones. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 28 de octubre.
Para las empresas, lo más relevante es el reglamento antiblanqueo. Afecta a los llamados sujetos obligados, que incluyen entidades financieras, pero también notarios, abogados, asesores fiscales o agentes inmobiliarios, entre otros. La norma responde, según su preámbulo, a la próxima evaluación mutua de España por el GAFI y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640. Conviene revisar si su organización es sujeto obligado, qué procedimientos tiene y si están actualizados antes de la entrada en vigor.
Identificación y diligencia debida
La identificación y comprobación de la identidad deberán realizarse en todo caso en las operaciones ante notario, y se extienden a las operaciones en criptocajeros. El DNI podrá utilizarse en su versión física o digital, y se conservará la información obtenida por medios de identificación electrónica; esta parte se aplicará a los dieciocho meses de la publicación. En las operaciones no presenciales, los procedimientos seguros de identificación tendrán que cumplir los requisitos mínimos de las autorizaciones generales del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo, en lugar de requerir una autorización individual.
Además, si al iniciar la relación de negocio no se han podido completar las medidas de diligencia debida, el sujeto obligado deberá valorar si procede comunicar por indicio, tras el informe especial previsto en la ley. Quien trabaja con altas no presenciales debería revisar su procedimiento frente a esos requisitos mínimos.
Control interno y sanciones financieras
Los sujetos obligados deberán aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de sanciones y contramedidas financieras internacionales, y su análisis previo de riesgo tendrá en cuenta como mínimo el análisis nacional, el supranacional de la Unión Europea, los análisis sectoriales y la información de las autoridades competentes. Desaparece la excepción que permitía a ciertos sujetos no designar representante ante el Servicio Ejecutivo; los pequeños, con menos de diez personas y volumen de negocios o balance de hasta 2 millones de euros, tienen nueve meses para comunicarlo.
En los grupos empresariales, el representante podrá designar hasta tres personas autorizadas. Para fundaciones y asociaciones, el reglamento se alinea con los estándares del GAFI y el enfoque basado en riesgo, con la excepción de las entidades religiosas. En la práctica, esto significa documentar quién decide, qué se revisa y con qué periodicidad; los procedimientos que no están por escrito son difíciles de defender ante una inspección.
Otros cambios para emisores y entidades
En transparencia de emisores, se eleva del 1 % al 3 % el umbral de notificación de adquisiciones significativas durante una OPA, se ajusta la comunicación de autocartera a los umbrales del 3 %, 5 % y 10 % y se suprimen obligaciones de notificación de administradores y directivos que se solapaban con el régimen europeo de abuso de mercado. Para las empresas de servicios de inversión, las entidades de terceros países que operan en libre prestación dejan de enviar anualmente a la CNMV información equivalente a la de las sucursales.
Se facilita también la negociación simultánea de valores españoles en mercados fuera de la UE sin trasladar el registro principal de la emisión, mediante una cuenta técnica global en el depositario central español que no atribuye título de legitimación sobre los valores. Las administraciones podrán pagar con tarjeta bancaria en pagos a justificar y anticipos de caja fija. Si su empresa cotiza o presta servicios de inversión, consulte con su asesor qué cambios le afectan.
El cumplimiento antiblanqueo se demuestra con procedimientos escritos, no con buenas intenciones.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


