- La rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos será de 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre, con cláusula de salvaguarda.
- La subida de la tarifa de último recurso del gas se limita al 35 % en octubre y al 15 % en enero; la bombona de butano, a 19,55 euros.
- Las empresas que reciben ayudas directas no pueden despedir por causas derivadas de la crisis hasta el 31 de diciembre.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de septiembre de 2026 el Real Decreto-ley 25/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre. Adopta y prorroga medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aprobado en marzo, y es el tercer paquete tras los de marzo y junio. El Gobierno cifra el esfuerzo presupuestario total por encima de los 12.000 millones de euros y mantiene el apoyo hasta el 31 de diciembre de 2026.
La razón, según el preámbulo, es que las expectativas de estabilización de los mercados no se han consolidado: la Agencia Internacional de la Energía situaba en agosto las exportaciones petroleras del Golfo en aproximadamente la mitad de los niveles anteriores al conflicto, y la recuperación completa del suministro se ha desplazado a 2027. El IPC de agosto fue del 4,3 %, con el grupo de transporte en el 9,5 %.
Carburantes mes a mes
La rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos para las gasolinas sin plomo y el gasóleo de automoción es de 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre. En septiembre había sido de 20 céntimos para el gasóleo y de 5 para las gasolinas, de modo que octubre refuerza el apoyo a estas últimas. El decreto incluye una salvaguarda: si el IPC de septiembre de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, la rebaja de ese producto se mantiene en 20 céntimos en noviembre y se reduce a 13 en diciembre.
El Consejo de la UE autorizó el 22 de septiembre a España a aplicar tipos reducidos en el impuesto especial sobre el gasóleo y la gasolina sin plomo usados como carburante, al amparo de la Directiva 2003/96/CE, una decisión publicada en el Diario Oficial de la UE el 30 de septiembre.
Gas, luz y butano
En el gas, el incremento del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso no podrá superar el 35 % del valor aplicado en junio en la revisión del 1 de octubre, ni el 15 % del de octubre en la de enero de 2027. La diferencia se recuperará en revisiones posteriores, de modo que se aplaza el coste, no se elimina. El precio máximo de venta de la bombona de butano antes de impuestos no podrá superar el fijado en mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2027, lo que el Gobierno cifra en 19,55 euros por bombona.
Para la electricidad hay una cláusula condicionada al IPC: si el IPC de septiembre de la electricidad supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025, en noviembre el IVA de la luz baja del 21 % al 10 % para contratos de hasta 10 kW y para perceptores del bono social vulnerables severos, y el Impuesto Especial sobre la Electricidad pasa al 0,5 %, con mínimos de 0,5 euros por MWh en usos industriales y 1 euro en el resto. Una condición análoga rebaja el IVA del gas natural si su IPC sube más de un 15 %.
Empleo y ayudas a empresas
Las empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento supone reintegrar la ayuda y que el despido se califique como nulo. Además, las empresas obligadas a tener un plan de movilidad sostenible que no lo tengan deberán devolver las ayudas.
Las empresas de transporte, agrícolas, pesqueras o ferroviarias con un consumo relevante de combustible deberían revisar qué ayuda les corresponde, con qué plazos y qué documentación exige cada una. Como todo decreto-ley, deberá ser convalidado por el Congreso en treinta días. Cualquier empresa con consumo energético elevado haría bien en revisar su calendario de costes y consultar con su asesor.
Las ayudas energéticas se retiran poco a poco: conviene planificar el coste de cada mes.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


