- El suministro inmediato de información del IVA empieza el 1 de julio de 2017 para quienes liquidan el impuesto cada mes.
- Los libros registro se envían a la Agencia Tributaria por medios electrónicos, y quienes lo hacen quedan exonerados de varios modelos informativos.
- Las empresas afectadas deben adaptar sus sistemas de facturación y sus procesos internos antes de la fecha de entrada.
El 15 de mayo de 2017 el BOE publicó la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que establece las especificaciones normativas y técnicas para llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es la pieza que faltaba para el llamado suministro inmediato de información, o SII, que entra en vigor el 1 de julio de 2017. Una disposición final, relativa a los modelos 036 y 037, se aplicará desde el 1 de junio.
En lugar de presentar a posteriori resúmenes del IVA, las empresas obligadas enviarán a Hacienda, de forma electrónica y en plazos breves, los datos de sus facturas expedidas y recibidas, de los bienes de inversión y de las operaciones intracomunitarias. Es un cambio de método con consecuencias sobre los sistemas, los procesos de facturación y la contabilidad de quienes lo deben aplicar, y exige preparación.
Quién debe aplicarlo y qué se envía
Están obligados los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IVA coincide con el mes natural: en la práctica, las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes están inscritos en el registro de devolución mensual. Las demás empresas pueden acogerse de forma voluntaria. El contenido de los envíos comprende los registros de facturas expedidas y recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, con unas claves definidas en un anexo.
Los datos se remiten mediante servicios web en formato XML o a través de un formulario en la sede electrónica. Cada registro debe enviarse en el plazo reglamentario y, si hay problemas técnicos, la orden admite un envío adicional de cuatro días naturales. Los registros del primer semestre de 2017 pueden remitirse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de ese año, lo que da un margen para la puesta en marcha.
Qué cambia en la declaración del IVA
Las empresas que lleven los libros por esta vía quedan exoneradas de presentar los modelos 347, 340 y 390, y deben incluir datos agregados adicionales en la autoliquidación del último periodo del año. La presentación mensual del modelo 303 se mantiene, dentro de los treinta primeros días naturales del mes siguiente, y hasta el último día de febrero en el caso del mes de enero.
La ventaja para la Administración es disponer de la información casi en tiempo real. Para las empresas, la ventaja potencial es una reducción de cargas informativas y una relación más fluida con Hacienda, pero a costa de ordenar los datos y de cumplir plazos muy cortos. Un error de formato, una factura mal clasificada o un retraso en el envío pueden generar requerimientos y correcciones.
Qué conviene revisar
Las empresas obligadas deberían comprobar ya con su proveedor de software y con su asesor que el sistema de facturación y de contabilidad puede generar los envíos en el formato exigido, y probar el funcionamiento antes del 1 de julio. Conviene también revisar los procesos internos: quién registra cada factura, en qué plazo y con qué controles, para que los datos que llegan a Hacienda sean fiables.
Las empresas que no están obligadas pueden valorar si les interesa acogerse voluntariamente, ponderando el coste de adaptar sus sistemas frente a la eventual simplificación de obligaciones informativas. En cualquier caso, es una decisión que conviene tomar con el asesor fiscal y con tiempo, y no en las últimas semanas de junio.
Cambiar de método de declaración es más sencillo cuando se prueba antes de que sea obligatorio.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


