- La orden aprueba nuevos modelos para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con formato electrónico.
- Cambian el modelo normal, el abreviado y el de pymes, con menos notas y nuevas hojas para el periodo medio de pago.
- Las cuentas de 2016 aún sin depositar deben usar los nuevos modelos: conviene revisar el calendario de aprobación y depósito.
El 25 de mayo de 2017 el BOE publicó la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, que aprueba los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas. Sustituye a los modelos de 2009 y se adapta a los cambios del Plan General de Contabilidad introducidos por el Real Decreto 602/2016 y a la directiva europea sobre cuentas anuales.
Llega en plena temporada: las sociedades de capital deben formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, aprobarlas en junta en los seis meses siguientes y depositarlas en el Registro Mercantil en el mes posterior a la aprobación. Para las que cierran el año natural, eso sitúa el depósito, como muy tarde, a finales de julio. Las cuentas de 2016 aprobadas y depositadas antes de la entrada en vigor de la orden no necesitan volver a presentarse.
Qué modelos y qué cambia
La orden aprueba los modelos normal, abreviado y de pymes, y los hace bilingües para atender a la cooficialidad de otras lenguas. Mantiene el formato electrónico XBRL del depósito y busca reducir la carga informativa de las empresas. En el modelo normal, la memoria pasa a ser de uso facultativo, aunque los cuadros normalizados deben acompañarse del resto de la información no normalizada.
En los modelos abreviado y de pymes se elimina el estado de cambios en el patrimonio neto y se suprimen varias notas de la memoria, como las de activos y pasivos financieros, ingresos y gastos, subvenciones, información medioambiental y pago a proveedores. El periodo medio de pago a proveedores y la aplicación de resultados pasan a recogerse en hojas adicionales de identificación.
Fondo de comercio y otros detalles
Otros cambios afectan al fondo de comercio: se excluye la «reserva por fondo de comercio» de la aplicación de resultados y se incluye la amortización acumulada del fondo de comercio en el cuadro de conciliación, en línea con la reforma contable. Se eliminan además las referencias a activos intangibles de vida útil indefinida. En el modelo normal, las materias primas y otros aprovisionamientos se desglosan entre largo y corto plazo.
Hay también ajustes en el modelo normal para operaciones con partes vinculadas, que incorpora una fila de primas del seguro de responsabilidad civil y una columna sobre empleados con discapacidad igual o superior al 33 %. Algunos controles automáticos de errores del soporte electrónico pasan de obligatorios a recomendados, y otros cambian de fórmula. Son detalles técnicos que el programa de depósito debe recoger.
Qué conviene revisar
Las sociedades que aún no han depositado las cuentas de 2016 deben comprobar con su asesor contable qué modelo les corresponde y si su programa ya incorpora los cambios. Conviene también verificar que la junta de aprobación de cuentas se convoca y celebra en plazo, y que se prepara con tiempo la documentación que acompaña al depósito, incluido, en su caso, el informe de auditoría.
No depositar las cuentas tiene consecuencias: el Registro Mercantil puede cerrar la hoja de la sociedad y hay multas por el incumplimiento, que pueden ir de 1.200 a 60.000 euros. Cumplir con el depósito en plazo protege a la sociedad y a sus administradores y evita complicaciones con bancos, proveedores y licitaciones públicas, que suelen pedir las cuentas depositadas.
Depositar las cuentas en plazo y con el modelo correcto evita multas y cierres registrales.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


