Huelga general el 11 de noviembre

Claves
  • CCOO y UGT han convocado una huelga general de 24 horas para el miércoles 11 de noviembre de 2026, la primera conjunta de ambos sindicatos desde 2012.
  • Reclaman medidas sobre el precio de la vivienda, los salarios y la negociación de los convenios colectivos.
  • La huelga es un derecho fundamental: cada trabajador decide si la secunda, no tiene que avisar antes y no puede ser sustituido por personal ajeno a la empresa.

Los sindicatos CCOO y UGT confirmaron el 7 de octubre de 2026 la convocatoria de una huelga general de 24 horas en toda España para el miércoles 11 de noviembre. Es la primera que ambos convocan juntos desde 2012. El jueves 22 de octubre presentaron su propuesta de servicios mínimos para el transporte, uno de los sectores en los que fijar esos servicios suele generar más debate.

La convocatoria llega a las puertas de las elecciones generales del 29 de noviembre: la campaña electoral empieza dos días después de la huelga. Se han sumado otras organizaciones, como la CGT y el sindicato vasco LAB, mientras que las organizaciones empresariales, con la CEOE al frente, han cuestionado que sus reivindicaciones sean de naturaleza laboral.

Por qué se convoca

Los sindicatos justifican el paro sobre todo por la vivienda y los salarios. Piden frenar la subida de los precios del alquiler y de la compra, recuperar poder adquisitivo en un año en que la inflación llegó al 4,9 % en septiembre y desbloquear la negociación de los convenios colectivos. El Sindicato de Inquilinas respalda la convocatoria.

En el contexto pesó el rechazo del Congreso, el 2 de octubre, a los decretos de vivienda del Gobierno, que este volvió a aprobar el día 6, ya con las Cortes disueltas. Una huelga general no se dirige contra una empresa concreta: es una protesta frente a la política económica y social, aunque se ejerce, como cualquier huelga, en cada centro de trabajo.

Qué dice la ley

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y se regula todavía por el Real Decreto-ley 17/1977. Los sindicatos deben comunicar la convocatoria con antelación, pero cada trabajador decide individualmente si la secunda y no está obligado a avisar a la empresa. Durante la huelga el contrato queda en suspenso: no se cobra el salario de ese día ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y el trabajador pasa a una situación especial de alta en la Seguridad Social.

La empresa no puede sustituir a quienes hacen huelga por trabajadores que no estuvieran vinculados a ella al convocarse, ni sancionar a nadie por secundarla, y tampoco se puede impedir trabajar a quien decide no hacerlo. En los servicios esenciales, como el transporte, la sanidad o la energía, la autoridad competente fija unos servicios mínimos que deben cumplirse, y los piquetes solo pueden informar y convencer de forma pacífica.

Qué conviene preparar en la empresa

Para una empresa, la jornada exige sobre todo organización: saber qué actividades son imprescindibles, cómo se atenderá a los clientes si falta parte de la plantilla y qué efectos puede tener el paro del transporte en entregas, viajes y desplazamientos al trabajo. Los trabajadores no están obligados a responder si la empresa pregunta de antemano quién secundará la huelga.

En la nómina de noviembre habrá que descontar la jornada no trabajada de quienes la secunden y comunicar a la Seguridad Social la situación de huelga en los plazos establecidos. Quien tenga dudas sobre servicios mínimos, convenios o casos concretos debería consultarlas con su asesor laboral. Esta información es de carácter general.

La huelga es un derecho; prepararla bien evita conflictos innecesarios.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

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