- Hacienda anunció el 5 de octubre que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de Verifactu.
- Todavía no es norma: hasta que se publique en el BOE siguen vigentes el 1 de enero de 2027 (Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
- El motivo es hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas, regulada por una orden publicada el mismo día.
El lunes 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa titulada «Previsión de modificación de los plazos de aplicación», en la que anuncia que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de los sistemas informáticos de facturación conocido como Verifactu. El objetivo declarado es que su aplicación coincida con la de la factura electrónica obligatoria para los empresarios y profesionales con facturación anual de hasta 8 millones de euros, de modo que las pymes y los autónomos hagan un solo cambio de sistema en lugar de dos.
Es una previsión, no una norma. Para darle efecto será necesaria una nueva modificación de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 que todavía no ha aparecido en el BOE. Mientras tanto, los plazos legalmente exigibles, fijados por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Qué se mantiene
La nota afirma que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los del reglamento actual. El aplazamiento se refiere, por tanto, al calendario, no a la sustancia: el programa de facturación deberá seguir cumpliendo los requisitos técnicos, incluido el código QR y, en su caso, la leyenda de factura verificable.
Los sistemas pueden funcionar en dos modalidades: Verifactu, que envía automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria, y no Verifactu, que no los envía pero debe conservarlos sin alteración; la elección es voluntaria para el contribuyente. Tras alinear los calendarios, Hacienda prevé otra modificación para acercar el ámbito y ciertos aspectos técnicos a los futuros requisitos europeos de digitalización del IVA, conocidos como ViDA.
La factura electrónica entre empresas
El mismo 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, en aplicación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La orden entró en vigor el 6 de octubre y con ello empieza a correr el cómputo de los plazos de aplicación.
Según la Agencia Tributaria, esos plazos son el 6 de octubre de 2027 para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros; el 6 de octubre de 2028 para los demás empresarios y profesionales, a los que se suma, para las personas jurídicas, la obligación de informar sobre el estado de las facturas y los pagos; y el 6 de octubre de 2029 para las personas físicas y las entidades en atribución de rentas, en lo relativo a esa información. Quienes no usen la solución pública deberán enviarle una copia electrónica fiel de cada factura en formato UBL en el momento de emitirla.
Qué conviene hacer
Hasta que se publique la norma, lo prudente es tratar los plazos de 2027 como vigentes. Quien ya haya adaptado su programa de facturación puede esperar que su esfuerzo siga siendo útil, porque los requisitos de fondo se mantendrían. Para las empresas que aún no han empezado, el aplazamiento previsto ofrece margen, pero no hay que confundirlo con una dispensa. Es útil preguntar al proveedor del programa si su producto cumple el reglamento y qué calendario prevé.
Conviene también coordinar los dos proyectos, la facturación verificable y la factura electrónica. Si el calendario se unifica en octubre de 2028 para las pymes, tendrá sentido elegir un proveedor que cubra ambas obligaciones. Consulte con su asesor fiscal cuándo le corresponde cada una según su facturación y su forma jurídica, y siga la publicación en el BOE de la norma que modifique los plazos.
Un calendario más largo es una oportunidad de hacerlo una sola vez y hacerlo bien.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


