- Desde el 26 de agosto existe un registro estatal obligatorio de grupos de interés, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Sin inscripción previa no se pueden mantener reuniones de influencia con altos cargos y otro personal público.
- Las multas muy graves van de 5.000 a 40.000 euros, con prohibición de inscribirse de dos a cinco años.
El Consejo de Ministros aprobó el 25 de agosto de 2026 el Real Decreto-ley 21/2026, publicado en el BOE el 26 de agosto y en vigor desde ese día, que regula por primera vez a escala estatal las relaciones entre los grupos de interés y la Administración General del Estado y su sector público. Crea un registro público, gratuito, electrónico y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y endurece las reglas aplicables a los altos cargos tras su cese.
Al tener rango de decreto-ley, el Congreso deberá convalidarlo en el plazo de treinta días; si no lo hace, decaerá, aunque conservará los efectos producidos mientras estuvo vigente. El Gobierno vincula la medida con un hito del Plan de Recuperación y recoge parte del trabajo realizado en la tramitación del proyecto de ley de lobbies, que sigue en el Congreso. Para empresas, asociaciones y despachos que se relacionan con la Administración, la pregunta es si su actividad cuenta como influencia.
Qué es influencia
La norma define la actividad de influencia como toda comunicación, directa o indirecta, que busque incidir en decisiones públicas, en la aplicación de políticas públicas o en la elaboración de normas, incluida la que se ejerce a través de terceros como asociaciones o centros de pensamiento. Son grupos de interés las personas físicas o jurídicas, y las agrupaciones sin personalidad jurídica, que la realicen por cuenta propia o ajena, sin que se exija que sea profesional ni que tenga ánimo de lucro.
Quedan excluidas, de forma tasada, las administraciones públicas, los organismos internacionales, los partidos políticos y los colegios profesionales cuando actúen en ejercicio de funciones públicas. Los destinatarios de la influencia incluyen altos cargos, miembros de gabinetes, personal directivo público y empleados públicos con participación decisiva en las decisiones, además de miembros de órganos consultivos. Una empresa que se reúna con un director general para plantear un cambio normativo debería analizar si queda dentro del ámbito.
Obligaciones prácticas
Sin inscripción previa no pueden celebrarse reuniones ni entrevistas con personal público que impliquen actividad de influencia. La inscripción se formaliza con un compromiso expreso de aceptación de las normas de conducta, con efectos inmediatos. Los grupos deben declarar su identidad, sus representantes, sus fuentes de financiación, el presupuesto destinado a influencia y la relación de personas que hayan ocupado cargos públicos en los últimos cinco años. Los datos se publican en formato abierto y se actualizan cada quince días hábiles.
Además, cada proceso normativo en el que participen grupos de interés generará un informe de «huella normativa» que recoja las aportaciones recibidas, su incidencia en el texto final y las que no se acogieron, y que se publicará en el Portal de la Transparencia. Para las organizaciones, eso significa que sus aportaciones a consultas públicas pueden quedar reflejadas. Conviene preparar un procedimiento interno que anote quién se reúne con quién, con qué objetivo y con qué documentación.
Sanciones y puertas giratorias
El régimen sancionador distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. Las muy graves pueden acarrear multas de 5.000 a 40.000 euros y la prohibición de inscribirse de dos a cinco años; las graves, según los análisis publicados, multas de 2.000 a 5.000 euros y la suspensión de la inscripción de tres meses a un año. Instruye y resuelve el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En cuanto a los altos cargos, se les prohíbe durante los dos años siguientes al cese realizar actividades de influencia para entidades inscritas en asuntos relacionados con las competencias de su antiguo departamento. Si su organización cuenta con antiguos cargos públicos, conviene revisar con su asesor y con su responsable de cumplimiento esa relación, y estar atentos a la tramitación parlamentaria, que puede traer cambios en el texto.
La relación con la Administración es legítima; ahora, además, tiene que ser trazable.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


