Ley catalana contra el amianto

Claves
  • La Ley 8/2026, de 2 de julio, crea un marco común para identificar y retirar el amianto en Cataluña y entra en vigor hacia el 3 de octubre.
  • Al vender o alquilar un inmueble habrá que entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto.
  • Las multas llegan a 100.000 euros y su importe nutrirá un fondo para financiar la retirada.

El BOE del 17 de agosto de 2026 publicó la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, aprobada por el Parlament y publicada ya en el DOGC el 3 de julio. La ley entra en vigor tres meses después de su publicación, es decir, hacia el 3 de octubre. Crea un marco común para que las administraciones catalanas, junto con empresas y ciudadanos, detecten, gestionen y retiren los materiales que contienen amianto, prohibidos desde 2002 pero todavía presentes en muchos edificios.

Según el preámbulo de la propia ley, hasta ahora no existía obligación legal alguna de retirar estos materiales mientras no hubieran llegado al final de su vida útil. Eso cambia: la norma impone deberes a las administraciones, a los propietarios y a las empresas, y pone en marcha un censo, un fondo y un régimen sancionador. Para quien posee edificios, naves o terrenos, saber qué materiales hay y en qué estado se encuentran pasa a ser una tarea de gestión, no solo de mantenimiento.

Qué obliga la ley

Las administraciones públicas deben identificar, gestionar y retirar el amianto de sus propios inmuebles, con prioridad para escuelas, centros de salud y edificios públicos, y mantener actualizado el censo. Las empresas y los profesionales del sector deben proteger la salud de sus trabajadores, comunicar al censo la presencia de amianto, señalizar los lugares afectados e informar de su presencia o ausencia en las ofertas de venta o alquiler. Los administradores de fincas deben comunicar su presencia y velar por que se entregue el certificado.

Los propietarios, y también las empresas ajenas al sector, deben informar de los lugares donde sepan que hay materiales con amianto y mantener sus inmuebles libres de ellos una vez identificados, en los plazos que fijen las instituciones competentes. La norma recuerda además que el amianto retirado es un residuo peligroso que solo puede depositarse en instalaciones autorizadas, lo que encarece y condiciona cualquier obra de retirada.

El certificado y el censo

El certificado de presencia o ausencia de amianto deberá entregarse al vender o alquilar un inmueble y podrá contrastarse con el censo catalán. A falta de reglamento, debe acreditar como mínimo el amianto visible, el estado de conservación de los materiales y el riesgo que suponen. Para el comprador y el arrendatario es una garantía; para el vendedor, un trámite que conviene prever con antelación en cualquier operación inmobiliaria.

El censo catalán será un registro público de los lugares identificados, organizado al menos por municipios, que integrará los censos municipales existentes. Para las empresas con naves o edificios antiguos, anticiparse e inventariar sus instalaciones puede evitar sorpresas, sobre todo si se prevén obras, reformas o una venta en los próximos años. Conviene encargar esa revisión a un técnico competente y conservar el informe.

Sanciones y fondos

El régimen sancionador distingue entre infracciones leves, de 100 a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 30.000 euros; y muy graves, de 30.001 a 100.000 euros, con posibles sanciones accesorias como la prohibición de recibir subvenciones o, en las muy graves, de contratar con la Generalitat y su sector público. Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes ejercerán, en principio, las funciones de ordenación, inspección y sanción.

El importe de las multas se destinará al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña, que financiará la retirada, la gestión y la sensibilización. La ley reconoce también a las personas afectadas por la exposición y abre la puerta a futuras compensaciones, cuya cuantía dependerá de un reglamento todavía por desarrollar. El preámbulo recoge como referencia europea la retirada de los edificios públicos antes de 2028 y la eliminación completa hacia 2032. Consulte con su asesor cómo afecta a sus inmuebles.

Quien conoce lo que hay en sus edificios decide mejor cuándo y cómo actuar.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

Cuéntenos su situación. Le responderemos en menos de 24 horas laborables, con estricta confidencialidad.