Plan de apoyo a Ceuta: 309 millones

Claves
  • El decreto-ley moviliza 309 millones para los cuatro últimos meses de 2026, de los que 80 millones son para la actividad económica.
  • Prevé ayudas directas de 5.000 euros a autónomos y de 10.000 a 150.000 euros a empresas, y ERTE con exoneración del 100 % de cuotas.
  • De forma estructural, eleva al 60 % la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades para Ceuta y Melilla.

El Consejo de Ministros aprobó el 1 de septiembre de 2026 el Real Decreto-ley 22/2026, publicado en el BOE el 2 de septiembre y en vigor desde el 3, con medidas urgentes de apoyo económico y social a Ceuta tras la entrada masiva de personas desde Marruecos el 30 y 31 de julio. El paquete suma 309 millones de euros para los cuatro últimos meses del año, cerca del 16 % del PIB de la ciudad, repartidos entre servicios esenciales (21 millones), seguridad (90), acogida humanitaria (118) y actividad económica (80).

Este análisis se centra en lo que afecta a empresas y autónomos: ayudas directas, medidas laborales y de Seguridad Social y cambios fiscales que, en parte, se extienden también a Melilla. Si su actividad está en Ceuta, o tiene clientes, proveedores o establecimientos allí, conviene revisar qué medidas le corresponden y desde qué fecha se aplican.

Ayudas directas y empleo

El Gobierno prevé 36,6 millones en ayudas directas: 5.000 euros para unos 2.500 autónomos y entre 10.000 y 150.000 euros, según la facturación, para unas 1.500 empresas. Las solicitudes se abrirán el lunes 14 de septiembre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y los pagos comenzarán a principios de octubre. Las ayudas concedidas están exentas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

En el plano laboral, las suspensiones y reducciones de jornada causadas directa o indirectamente por los sucesos de Ceuta desde el 30 de julio se consideran fuerza mayor, con exoneración del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social por las cuotas de septiembre a diciembre para empresas con ERTE autorizado. Los autónomos que cesen total o parcialmente pueden acceder a una prestación extraordinaria del 70 % de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses si sus ingresos mensuales caen al menos un 50 %.

Aplazamientos y bonificaciones

Las empresas y los autónomos de Ceuta que estén al corriente y no tengan otro aplazamiento vigente pueden solicitar un aplazamiento extraordinario de cuotas con un interés del 0,5 %, amortizable en un máximo de 16 mensualidades; la solicitud debe presentarse antes de que pasen los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Además, para Ceuta y Melilla, la bonificación de la cuota de autónomos por contingencias comunes sube del 50 % al 75 % desde el 1 de octubre en determinados sectores, y la de los contratos indefinidos de las empresas, del 50 % al 75 % desde el 1 de septiembre.

Son medidas con plazos cortos y requisitos formales. Conviene comprobar con el asesor laboral y fiscal qué fecha de efectos corresponde a cada una y qué documentación demostrará la pérdida de actividad, porque la prestación extraordinaria prevé que la acreditación de la reducción de ingresos pueda exigirse a partir del 1 de enero de 2027.

Impuestos: IRPF y Sociedades

En el IRPF, para las actividades de Ceuta que puedan acogerse, el porcentaje de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada sube al 10 %, y la reducción del rendimiento neto en estimación objetiva se fija en el 10 %, para los pagos fraccionados de 2026 cuyo plazo empiece pasado un mes desde el 3 de septiembre. En el Impuesto sobre Sociedades, la bonificación de la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla pasa del 50 % al 60 % para las entidades que operen efectivamente allí.

También se elevan los límites de la presunción de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: de 50.000 a 60.000 euros por empleado a tiempo completo, con un máximo total de 1.200.000 euros, frente a los 400.000 anteriores. En los grupos mercantiles, los límites se aprecian a nivel de grupo. Si su empresa factura desde la Península a clientes de Ceuta o tiene un establecimiento allí, consulte con su asesor fiscal cómo se aplican estas reglas.

Las ayudas llegan con calendario: el valor está en conocerlo a tiempo.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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