- El Pleno, en sentencia del 26 de mayo, desestimó casi todo el recurso de Vox contra el decreto-ley de la reforma laboral de 2021.
- Solo declaró nulas dos disposiciones accesorias: el mandato de un estatuto del becario y el de un reglamento sobre menores trabajadores.
- Las claves de la reforma —contratación, convenios y subcontratación— quedan firmes.
El Pleno del Tribunal Constitucional dictó el 26 de mayo de 2026 la sentencia 40/2026, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2022 por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral, y contra el artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2022, relativo a la Sareb. El tribunal estima el recurso solo en parte: declara inconstitucionales y nulas la disposición adicional segunda y la disposición final quinta, por falta del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, y desestima todo lo demás.
Las dos disposiciones anuladas son accesorias. La primera encargaba al Gobierno elaborar un estatuto del becario; la segunda, un reglamento de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores menores. La reforma en sí, la que limitó la contratación temporal, impulsó el contrato fijo discontinuo y cambió reglas de los convenios colectivos y de la subcontratación, sigue plenamente vigente.
Qué cuestionaba el recurso
El recurso sostenía que el Gobierno no podía utilizar un decreto-ley para una reforma estructural, porque faltaba la extraordinaria y urgente necesidad que exige la Constitución, y que la urgencia se había creado por los compromisos del Plan de Recuperación europeo. También alegaba falta de conexión entre las medidas y la urgencia invocada, vulneración de los límites materiales de los decretos-ley, que no pueden afectar a derechos del Título I, y un defecto de procedimiento: el voto telemático de un diputado en la votación de convalidación.
Sobre esto último, el tribunal ya había resuelto en otras sentencias de 2024 que no se vulneraron los derechos del diputado afectado, y rechazó este motivo remitiéndose a ellas. El artículo 4 del decreto-ley de 2022 quedó fuera del análisis porque los recurrentes no ofrecieron argumentos específicos contra él.
Cómo razonó el tribunal
El Constitucional recordó que las reformas estructurales pueden cumplir el requisito de urgencia, y entendió que la exposición del decreto-ley justificaba suficientemente la situación, en el contexto posterior a la pandemia y de los compromisos con la Unión Europea, y que no se trataba de una urgencia creada artificialmente por el Gobierno. Consideró también que las disposiciones transitorias, y el plazo de tres meses para la entrada en vigor de algunas medidas, no restaban inmediatez al conjunto, y que las medidas de Seguridad Social estaban conectadas instrumentalmente con la reforma.
Solo para las dos disposiciones anuladas, el tribunal apreció que no se justificaba la urgencia. Eso explica que la nulidad no afecte al funcionamiento de la reforma: se trataba de mandatos al Gobierno para elaborar normas futuras, no de reglas que rijan hoy las relaciones laborales. Con ello el tribunal mantiene el mensaje de que los decretos-ley pueden servir para reformas de calado cuando concurre la urgencia, pero no para encargos genéricos de futuro.
Qué conviene revisar
La sentencia aporta seguridad jurídica a las empresas: las reglas sobre contratación, convenios y subcontratación que llevan en vigor desde 2021 no se ven alteradas. Quien tenga dudas sobre si sus contratos temporales cumplen los requisitos de causa y duración, o si sus fijos discontinuos están bien documentados, debería revisarlo con su asesor laboral, porque la validez de la ley ya no está en discusión. En la práctica, los pleitos sobre contratos temporales o convenios aplicables ya no podrán apoyarse en una supuesta invalidez de la reforma, y los argumentos se centrarán en los hechos y en la interpretación de cada norma.
Los asuntos que quedan pendientes, como el estatuto del becario o la regulación del trabajo de menores, requerirán otras normas. Esta nota es información general; consulte con su asesor laboral antes de modificar contratos o prácticas.
La reforma laboral supera el examen del Constitucional y, con ello, deja de ser una incógnita jurídica.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


