- El 8 de abril el presidente del Gobierno anunció la supresión del visado de residencia por inversión inmobiliaria, la llamada «golden visa».
- Comprar un inmueble deja de ser, por sí solo, un camino hacia la residencia; la medida se hizo efectiva en abril de 2025.
- Quien tuviera planes basados en esta vía debería revisarlos con tiempo y comprobar los requisitos y las obligaciones fiscales de las alternativas.
El 8 de abril de 2024, el presidente del Gobierno anunció la supresión del visado de residencia por inversión inmobiliaria, conocido como «golden visa». La medida se hizo efectiva en abril de 2025, es decir, un año después del anuncio. Hasta entonces, esta figura concedía residencia a quien invertía en vivienda en España. La noticia afectaba así a un perfil concreto de comprador: el que veía en la vivienda también una puerta de entrada al país.
Para el mercado inmobiliario y para muchas familias extranjeras que habían planificado su traslado, la noticia no era menor. Combinaba una decisión política, un posible efecto sobre la demanda de vivienda y un cambio de reglas que afectaba a proyectos vitales. Por eso conviene leerla con calma y distinguir qué cambia exactamente y qué no. También ayuda a evitar conclusiones precipitadas: un cambio de normas no se traduce de forma automática en un cambio de precios, de demanda o de comportamiento.
Qué se elimina
Con la supresión de esa figura, comprar un inmueble deja de ser, por sí solo, un camino hacia la residencia. La compra sigue siendo posible para cualquiera, pero ya no lleva aparejado el permiso de residencia que antes la acompañaba. La diferencia es importante para quien compraba pensando principalmente en el permiso: la inversión pasa a juzgarse por sí misma, por su rentabilidad, su uso y su encaje en el patrimonio.
Entre el anuncio y la aplicación pasó un año, un margen que permitía reorganizar planes. Ese plazo es importante: quien estaba a punto de decidir una compra disponía de tiempo para consultar con un abogado qué le convenía hacer, en lugar de reaccionar con prisa a un cambio inmediato. Aun así, el margen no es una invitación a dejarlo para más adelante, sino a decidir con información.
Qué sigue vigente
Para inversores extranjeros, comprar una vivienda en España dejaba de abrir la puerta a la residencia. Otras vías, como la actividad empresarial o el teletrabajo internacional, seguían vigentes, cada una con sus propios requisitos y obligaciones fiscales. No son equivalentes a la inversión inmobiliaria: exigen cumplir condiciones distintas de las de una simple compra. Quien piense en trasladarse a España debe valorar si encaja en alguna de ellas y qué documentación necesitaría presentar.
Elegir entre ellas no es una cuestión puramente administrativa. Cada vía tiene consecuencias diferentes en los impuestos que se pagan, en la forma de acreditar los ingresos y en las posibilidades de la familia, de modo que la decisión debe tomarse con un cuadro completo y no solo con el criterio del trámite más sencillo. Un error de planteamiento al principio puede costar años y dinero, y a veces obliga a empezar de nuevo.
Qué conviene revisar
Quien tuviera un proyecto de residencia basado en esta vía, o asesore a familias extranjeras, debería revisar sus planes con tiempo y comprobar los requisitos de las alternativas. Es recomendable hacerlo con un abogado de extranjería, que conoce los plazos y la documentación, y con un asesor fiscal que pueda valorar la situación completa. Conviene que ambos trabajen coordinados, porque las decisiones de residencia y de fiscalidad se condicionan mutuamente.
Un cambio de residencia tiene efectos en impuestos, patrimonio y sucesiones, y esos efectos pueden ser tan importantes como el propio permiso. Antes de comprar un inmueble pensando solo en la residencia, conviene preguntarse si se adquiriría igualmente por sí mismo, como vivienda o como inversión, sin contar con el visado. Si la respuesta es afirmativa, la compra se sostiene sola; si no lo es, quizá convenga replantear el proyecto antes de comprometer capital.
En materia de residencia, los plazos y los papeles importan tanto como la intención.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


