- El Tribunal Supremo considera que la inspección de Hacienda puede precintar una caja de seguridad bancaria de una persona física sin autorización judicial previa.
- El precinto necesita base legal, el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria, y debe ser proporcionado, temporal y revisable.
- La doctrina se limita a precintar, no a abrir, y a cajas alquiladas en un banco, no a las situadas en el domicilio.
El 11 de abril de 2024, el Poder Judicial difundió una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestima el recurso de un matrimonio contra el precinto de su caja de seguridad bancaria por la inspección de Hacienda. La medida cautelar se había adoptado en enero de 2023 durante una inspección del IRPF de dos ejercicios, y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia la había avalado. El Supremo concluye que Hacienda puede acordar ese precinto sin autorización judicial previa.
Una semana antes, el 4 de abril, se había difundido otra sentencia sobre el precinto de la caja de una sociedad, en la que también se dio la razón a la Administración con un razonamiento distinto: las personas jurídicas privadas no son titulares directos del derecho a la intimidad, de modo que el precinto no puede vulnerarlo. Ambas resoluciones fijan criterio en una práctica que hasta ahora generaba dudas.
Por qué no hace falta un juez
El Tribunal razona que una caja de seguridad en un banco no es un domicilio, porque no es un espacio donde se viva o se desarrolle la vida privada, y por tanto no goza de la máxima protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio. El precinto sí afecta a la intimidad, porque una caja puede contener asuntos privados, pero lo hace con menor intensidad que el registro de una vivienda, la intervención de comunicaciones o la apertura de la propia caja.
Al estar en juego la intimidad y no el domicilio, no se exige control judicial previo, sin perjuicio de que el control posterior siempre es posible. La medida debe tener base legal, que el Tribunal encuentra en el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria sobre medidas cautelares, y superar un juicio de proporcionalidad: debe ser idónea y necesaria, y su carácter temporal y modificable es un elemento esencial.
Los límites que fija
La sentencia es cuidadosa en lo que no dice. Se refiere solo a precintar, no a abrir la caja, y solo a cajas alquiladas en un banco, no a las situadas en el domicilio, que plantearían otras cuestiones constitucionales. Tampoco resuelve el caso de los dispositivos que almacenan datos, como ordenadores, discos duros o teléfonos, que afectan a la esfera digital y, cuando son medios de comunicación, al secreto de las comunicaciones.
En el caso concreto, los inspectores observaron un nivel de ingresos declarado bajo en relación con un gasto elevado con tarjetas y con operaciones con acciones y participaciones. Precintaron la caja para evitar que se retirasen o sustituyesen documentos, como información de cuentas en el extranjero, depósitos y contratos, así como efectivo u otros medios de pago, ya que no era posible abrirla en el momento. Los indicios y la motivación de la necesidad formaron parte del razonamiento.
Qué conviene revisar
Para los particulares, la lección es que tener una caja de seguridad no ofrece protección frente a una actuación cautelar de la inspección, y que lo relevante es la coherencia entre lo declarado, el nivel de gasto y los activos. Quien tenga una caja puede revisar con su asesor qué contiene y qué documentación acredita su origen, incluidos los activos en el extranjero que deban declararse.
Para las sociedades, el criterio del 4 de abril indica que el precinto no se analiza como injerencia en un derecho a la intimidad que la persona jurídica no ostenta, aunque su legalidad ordinaria siga pudiendo discutirse por otras vías. En cualquier caso, ante un precinto cabe pedir la motivación por escrito, comprobar su duración y valorar los recursos. Lo prudente es acudir de inmediato a su asesor.
El Supremo permite precintar sin juez, pero deja claros los límites: debe ser temporal, proporcionado y revisable.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


