Renta 2023: del 3 de abril al 1 de julio

Claves
  • La Orden HAC/265/2024 aprueba los modelos de Renta y Patrimonio 2023 y fija el plazo de presentación: del 3 de abril al 1 de julio de 2024.
  • Si hay cantidad a ingresar y se domicilia el pago, la declaración debe presentarse hasta el 26 de junio, salvo que se domicilie solo el segundo plazo.
  • Conviene reunir datos fiscales y justificantes, revisar el borrador y tener en cuenta que desde 2023 deben declarar todas las personas autónomas.

El BOE del 22 de marzo de 2024 publica la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2023 y determina el lugar, la forma y los plazos de presentación. La declaración de la renta podrá presentarse del 3 de abril al 1 de julio de 2024, ambos inclusive, y la del Impuesto sobre el Patrimonio en el mismo plazo. Desde el 3 de abril los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales por medios electrónicos.

Hay dos plazos que conviene distinguir. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago, la declaración debe presentarse hasta el 26 de junio; si se domicilia solo el segundo plazo del IRPF, puede hacerse hasta el 1 de julio. La Agencia Tributaria ya había puesto a disposición el 19 de marzo los datos fiscales y los materiales informativos de la campaña.

Quién debe declarar

La obligación depende de los ingresos y de su origen. Para los rendimientos del trabajo en los casos de más de un pagador, entre otros supuestos, la orden recuerda que el umbral inferior para estar obligado a declarar es de 15.000 euros anuales, fijado por la Ley de Presupuestos de 2023. Desde el ejercicio 2023 deben declarar, además, todas las personas que en algún momento del año hayan estado de alta como autónomas, y también las titulares del ingreso mínimo vital. Los no obligados que quieran solicitar una devolución deben presentar igualmente declaración.

La orden regula también el reintegro de la ayuda del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, que se hace mediante un formulario electrónico disponible del 3 de abril al 1 de julio y sin intereses de demora hasta esa fecha. Quien deba devolver esa ayuda puede hacerlo así, con independencia de su declaración.

Cómo se presenta

La presentación es electrónica, mediante el servicio de tramitación del borrador y de la declaración de la sede de la Agencia Tributaria. Conviene comprobar los datos fiscales antes de confirmar el borrador, porque no haberlos obtenido no exonera de la obligación de declarar en plazo. Quien opte por domiciliar el pago podrá fraccionarlo en dos plazos. La Agencia Tributaria ofrece además asistencia telefónica y en oficinas, más adelante en la campaña, para quien necesite ayuda con el borrador.

El plazo del Impuesto sobre el Patrimonio coincide con el de la renta, y el modelo mantiene la estructura del ejercicio anterior. Las personas con patrimonio elevado deben revisar valoraciones y tener presente que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se declara con un modelo propio, el 718.

Qué conviene preparar

Antes de que arranque la campaña, es útil reunir la documentación que no suele figurar en los datos fiscales: gastos deducibles de alquileres, aportaciones a planes de pensiones, donativos, recibos de intereses de préstamos, justificantes de ayudas y la información sobre inversiones y criptoactivos, si procede. Conviene comprobar que los datos de los hijos y del cónyuge son correctos, porque condicionan mínimos y deducciones.

Quien haya vendido una vivienda, recibido una herencia o una donación, o transmitido acciones o fondos, debe repasar el tratamiento de cada operación. Ante la duda sobre deducciones autonómicas o sobre operaciones complejas, lo prudente es consultar con su asesor antes de confirmar el borrador.

Una campaña de renta se gana con los datos revisados antes de abrir el borrador.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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