Pensión: cuentan los años en organismos internacionales

Claves
  • Un nuevo real decreto permite sumar los años trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para causar una pensión de la Seguridad Social española.
  • Solo opera cuando hace falta: si sin esos años no se llegaría al mínimo de cotización, a la carencia específica o a la situación de alta.
  • La pensión se calcula en proporción a lo cotizado en España y puede alcanzar a hechos causantes desde mediados de 2013.

El BOE del 8 de enero de 2024 publica el Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, que regula cómo se cuentan los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia por contingencias comunes. Entra en vigor el 9 de enero. Hasta ahora, esos años de servicio no se tenían en cuenta en el sistema español, ni existía un mecanismo general de transferencia de derechos con los sistemas de pensiones de esos organismos.

La norma desarrolla una obligación que viene de la justicia europea. En su sentencia de 4 de julio de 2013 (asunto C-233/12, Gardella), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la libre circulación de trabajadores se opone a que un Estado no compute, para la pensión de vejez, los periodos de empleo cubiertos en una organización internacional situada en otro Estado miembro. La Ley de Presupuestos de 2018 remitió su aplicación a un reglamento, que llega ahora. Para quien ha trabajado fuera y ha cotizado poco en España, puede significar pasar de no tener pensión a tenerla.

A quién alcanza

El real decreto se dirige a personas que cotizan o han cotizado en España y que han trabajado, aquí o en otro Estado de la Unión, para una o varias organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en la UE, siempre que hicieran aportaciones a su sistema de pensiones y no estuvieran incluidas en la Seguridad Social española ni en la del país donde trabajaron. La condición de empleado se acredita con un certificado del organismo, que se traslada al Ministerio de Asuntos Exteriores para confirmar su naturaleza.

Quedan fuera los periodos cuyas aportaciones se hayan devuelto a la persona trabajadora o se hayan transferido a otro sistema de pensiones. Tampoco se suman si la persona acredita en España menos de un año de cotización, ni cuando coinciden en el tiempo con periodos cotizados en España o en otro Estado de la Unión.

Solo cuando hace falta

El cómputo es subsidiario. Opera únicamente cuando, sin los años en el organismo internacional, no sería posible reconocer la pensión: porque no se alcanza el periodo mínimo de cotización, porque no se cumple la carencia específica (la parte de cotización que debe estar en un tramo concreto de tiempo) o porque la persona no está en alta ni en situación asimilada cuando se produce la contingencia. Antes se comprueba que no basta con lo cotizado en España ni con la suma de periodos de otros países con convenio o del reglamento europeo de coordinación.

Para la situación de alta se considera suficiente estar trabajando en la organización y aportando a su sistema, o percibir de él una pensión por el mismo riesgo, siempre que antes se haya estado afiliado y de alta en la Seguridad Social española.

Cálculo y retroactividad

La cuantía se calcula en dos pasos. Primero se fija un importe teórico, el que correspondería si esos años se hubieran cotizado en España. Después se obtiene el importe real aplicando la proporción entre lo cotizado en el sistema español y el total de periodos considerados. El resultado queda sujeto a las reglas generales de las pensiones contributivas, como los límites de cuantía, la revalorización y el complemento para la reducción de la brecha de género.

El real decreto se aplica a pensiones cuyo hecho causante se produjo a partir del 4 de julio de 2013. Las solicitadas por hechos anteriores a su entrada en vigor se reconocen desde que se causaron, con un máximo de tres meses de efectos económicos retroactivos desde la solicitud, y las denegadas pueden revisarse a petición de la persona interesada con el mismo límite. Quien haya trabajado en este tipo de organizaciones, o su familia, puede plantearse con su asesor si le conviene revisar su situación.

Un derecho reconocido por la justicia europea hace más de diez años obtiene por fin su reglamento en España.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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