- Desde el 29 de julio de 2023 se aplica el nuevo régimen de las modificaciones estructurales: transformaciones, fusiones, escisiones y cesiones globales.
- La reforma traspone una directiva europea y regula con detalle las operaciones transfronterizas dentro de la UE, con control en dos fases.
- Quien prepare una reorganización familiar o societaria debe revisar plazos, información previa y protección de socios y acreedores.
El 29 de julio de 2023 entró en vigor el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE el día 29 de ese mes. Ese libro contiene el nuevo régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, es decir, de las operaciones que alteran la forma, la estructura o el patrimonio de una sociedad: transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo. Actualiza así el régimen que recogía hasta ahora la Ley 3/2009.
El motivo es la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121, que armoniza las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas dentro de la Unión y cuyo plazo de incorporación había vencido a comienzos de 2023. Para empresarios y familias propietarias de grupos societarios la norma es relevante, porque casi toda reorganización seria —separar actividades, integrar sociedades, preparar una sucesión— pasa por alguna de estas figuras.
Qué es una modificación estructural
Una fusión reúne dos o más sociedades en una; una escisión reparte el patrimonio de una sociedad entre otras; una transformación cambia el tipo social, por ejemplo de sociedad limitada a anónima; y la cesión global transmite en bloque todo el activo y el pasivo. En todas se produce una sucesión universal de derechos y obligaciones, sin necesidad de transmitir elemento por elemento.
Eso las hace muy útiles, pero también exige proteger a quienes podrían salir perjudicados: los socios minoritarios, los acreedores y los trabajadores. La reforma busca precisamente ese equilibrio entre agilidad para reorganizar la empresa y garantías para terceros.
Novedades del nuevo régimen
Entre otras novedades, se amplía la fusión simplificada a las sociedades que pertenecen a los mismos socios en idéntica proporción, lo que reduce trámites. En las escisiones, las sociedades beneficiarias responden solidariamente de las deudas que quedan en la sociedad escindida, y esta última responde solo hasta el límite del patrimonio neto que conserva. Los socios disconformes disponen de derecho de separación en las operaciones transfronterizas en las que cambia la ley aplicable a su sociedad.
La información previa gana peso: las sociedades deben publicar los documentos preparatorios al menos un mes antes de la junta, en su página web o en una plataforma oficial, y los interesados, incluidos los trabajadores, pueden presentar observaciones hasta cinco días hábiles antes de la reunión. Los acreedores que no acepten las garantías ofrecidas pueden reclamar otras adecuadas, con la intervención del registrador mercantil si no hay acuerdo.
Operaciones entre países
Para las operaciones transfronterizas dentro de la UE se establece un control en dos fases: la autoridad del país de origen emite un certificado previo que acredita el cumplimiento de los requisitos, y el país de destino verifica la legalidad de la operación. El registrador mercantil puede pedir información adicional a otros organismos públicos si sospecha abuso o fraude. Se regulan también los supuestos en los que interviene una sociedad de fuera de la Unión.
Para un grupo familiar con filiales en otros países europeos, o que se plantee trasladar el domicilio de una sociedad, el marco es ahora más claro, pero también más exigente en información y plazos. Conviene planificar con antelación, valorar los efectos fiscales de la operación —que dependen de regímenes distintos— y revisar los pactos de socios y los contratos con acreedores y financiadores. Estas operaciones requieren, en general, acuerdo de la junta, informe de los administradores e inscripción en el Registro Mercantil, de modo que el calendario real suele medirse en meses. Consulte con su asesor antes de iniciar el proceso.
Reorganizar una sociedad es hoy más ordenado que antes, a cambio de más información y más plazos.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


