- La ley sustituye la norma de empleo vigente y crea la Agencia Española de Empleo.
- La Inspección de Trabajo deberá pronunciarse sobre las causas alegadas en un despido colectivo.
- El salario mínimo pasa a ser inembargable, con reglas específicas para las pagas extraordinarias.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el jueves 16 de febrero de 2023 la nueva Ley de Empleo, tras aceptar las cinco enmiendas introducidas en el Senado. La norma, pendiente de publicarse en el BOE, sustituye al texto refundido en vigor, ordena el Sistema Nacional de Empleo y transforma el Servicio Público de Empleo Estatal, hasta ahora un organismo autónomo, en una agencia estatal con el nombre de Agencia Española de Empleo.
No es una ley que se lea solo en clave de política de empleo. Contiene decisiones que afectan al día a día de las empresas: cómo se tramitan los despidos colectivos, qué parte del sueldo puede embargarse o qué servicios podrán reclamar a los servicios públicos de empleo. La ley forma parte de las reformas comprometidas con la Unión Europea en el Plan de Recuperación. Su tramitación ha estado, por tanto, ligada a los compromisos de ese plan.
Una agencia y un sistema
La Agencia Española de Empleo sustituye al SEPE con un régimen jurídico más flexible en organización y gestión. El Sistema Nacional de Empleo lo integran la agencia estatal y los servicios autonómicos de empleo, y se apoyan en las entidades colaboradoras: ayuntamientos, interlocutores sociales, agencias de colocación y centros de formación. El cambio de organismo autónomo a agencia estatal busca dotar a la entidad de más flexibilidad de gestión.
La ley regula un catálogo de servicios garantizados tanto a las personas demandantes como a las empresas y demás entidades empleadoras, y prevé modernizar el Portal Único de Empleo con herramientas como la inteligencia artificial. También fija colectivos de atención prioritaria, entre ellos víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o personas trans. El texto prevé además una evaluación continua, externa e independiente de la política de empleo.
Despidos colectivos y salario mínimo
La ley modifica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores: el informe de la Inspección de Trabajo en un despido colectivo, que debe emitirse en quince días, además de comprobar la comunicación y las consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa y verificará que la documentación presentada se ajusta a la exigida. Para las empresas, supone cuidar al máximo la memoria y la documentación económica del expediente. La ley no altera las causas del despido colectivo, que siguen siendo económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Otra modificación afecta a la nómina: el salario mínimo interprofesional, en su cuantía anual y mensual, es inembargable. Si junto con el salario mensual se percibe una paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad será el doble del salario mínimo mensual. Los departamentos de nóminas deberán adaptar las retenciones por embargos judiciales y administrativos a esta regla. Conviene comprobar cómo se calcula el importe embargable cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas y cuando no lo están.
Qué conviene revisar
En empresas con procesos de reestructuración, conviene revisar la preparación de los expedientes de despido colectivo y la calidad de la documentación contable y técnica que los respalda, pues la Inspección analizará las causas. En las que aplican embargos de nómina, hay que comprobar los programas de cálculo y los procedimientos internos.
También es útil informarse de los servicios que la ley garantiza a las empresas y de los colectivos prioritarios para la política de empleo, por si encajan con necesidades de contratación. Hasta que se publique, el texto puede sufrir correcciones; esta nota es informativa y su asesor laboral podrá concretar los efectos en su caso. La ley regula también la intermediación laboral y el papel de las agencias de colocación, algo que deben tener presente las empresas de selección y de recolocación.
Una ley de empleo que parece institucional acaba teniendo efectos en la nómina y en los despidos de cada empresa.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


