Entra en vigor la reforma concursal

Claves
  • La reforma crea los planes de reestructuración, una vía preventiva para actuar antes de que llegue la insolvencia.
  • La segunda oportunidad se amplía: más deudas exonerables, con o sin liquidación previa del patrimonio.
  • Las microempresas tendrán un procedimiento especial propio, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

El 26 de septiembre de 2022 entra en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, publicada en el BOE el 6 de septiembre. Traspone la directiva europea de reestructuración e insolvencia de 2019 y supone la mayor reforma del derecho de la insolvencia en España en años. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, con una excepción: el libro tercero, dedicado a las microempresas, lo hará el 1 de enero de 2023.

La ley parte de una idea sencilla: las empresas viables con problemas financieros deben poder reorganizar su deuda antes de llegar al concurso, y las que no lo son deben liquidarse con rapidez. Afecta a empresarios, administradores, socios, acreedores, avalistas y autónomos, y cambia el calendario de decisiones cuando una empresa ve venir dificultades.

Planes de reestructuración

El libro segundo de la Ley Concursal se sustituye por completo. Los antiguos acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos se reducen a una sola figura, el plan de reestructuración, que puede modificar activos, pasivos y la estructura del capital de un deudor en probabilidad de insolvencia, es decir, que no vaya a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Se pretende actuar pronto, cuando todavía hay valor que salvar.

El deudor puede comunicar al juzgado que ha abierto negociaciones con sus acreedores, lo que le permite paralizar temporalmente las ejecuciones sobre los bienes necesarios para su actividad, con salvedades para los créditos públicos. El plan se aprueba por clases de acreedores y puede homologarse judicialmente incluso contra la voluntad de una o varias clases, si lo apoya una mayoría de clases con ciertas condiciones. Esa posibilidad de arrastrar a los acreedores disidentes es la gran novedad.

Segunda oportunidad

La exoneración del pasivo insatisfecho, la llamada segunda oportunidad, deja de depender de que el deudor pague cierto tipo de deudas. Pasa a basarse en la buena fe, que la ley define con una lista cerrada de conductas, y permite exonerar todas las deudas salvo las que se consideran no exonerables, como las de alimentos, las derivadas de ilícitos penales o las que cuentan con garantía real, y con límites para las deudas con la Administración.

Hay dos itinerarios: la exoneración con liquidación del patrimonio y la exoneración con plan de pagos, que permite al deudor conservar su vivienda y sus bienes mientras paga durante un plazo. La ley elimina además la exigencia de haber intentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos y reduce el plazo mínimo de diez años entre dos exoneraciones. Para autónomos y administradores con avales personales es un cambio de gran alcance.

Microempresas y qué revisar

El libro tercero crea un procedimiento especial, único, para las microempresas: las que hayan empleado de media menos de diez trabajadores en el año anterior y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000. No podrán acceder al concurso ni a los planes de reestructuración. El deudor dispone de tres meses improrrogables para negociar, la apertura se comunica por correo electrónico a los acreedores y se publica en el Registro Público Concursal.

Los administradores deberían vigilar las señales tempranas: la tesorería, los vencimientos de deuda y las pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo de la mitad del capital, que obligan a promover la disolución o a remediarlo, y la insolvencia ya presente, que obliga a solicitar el concurso. La ley prevé que la comunicación de negociaciones suspenda temporalmente esos deberes en ciertos supuestos. Conviene hablar pronto con un asesor: cuanto antes se actúa, más herramientas hay disponibles. Es información general, no un análisis de ningún caso.

La reforma busca que pedir ayuda a tiempo deje de ser un último recurso y pase a ser una decisión de gestión.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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