El Constitucional tumba también el segundo estado de alarma

Claves
  • El Tribunal Constitucional anuló, por seis votos contra cuatro, la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma.
  • También consideró inconstitucional que el Gobierno delegase en las autoridades autonómicas la aplicación de restricciones de derechos.
  • La sentencia no concede indemnizaciones de forma automática; quien sufrió cierres o pérdidas debe valorar cada caso con su asesor.

El 27 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 183/2021, que estima en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma. El fallo se adoptó por seis votos contra cuatro. El Tribunal declara inconstitucionales y nulas, entre otras cosas, la prórroga de la declaración, que el Congreso había autorizado por seis meses, y las delegaciones hechas en las autoridades autonómicas.

Es la segunda vez en pocos meses que el Tribunal censura la cobertura jurídica de las medidas contra la pandemia. El 14 de julio, su sentencia 148/2021 declaró inconstitucionales varios preceptos del primer estado de alarma, los que sustentaban las restricciones a la libre circulación propias de un confinamiento. Ambas sentencias llegan cuando los estados de alarma ya han terminado, pero fijan criterios sobre cómo deben adoptarse futuras restricciones de derechos fundamentales.

Qué dice el Tribunal

La mayoría no censura la duración en sí misma, sino que considera que un periodo de seis meses, a la vista del acuerdo adoptado por el Parlamento, resultaba no razonable o carente de fundamento. En su opinión, una prórroga tan larga debilitaba el control parlamentario que la Constitución exige durante el estado de alarma, y ese control es una garantía esencial cuando se limitan derechos de las personas. El Tribunal recuerda que los derechos fundamentales solo pueden limitarse con las garantías previstas en la Constitución, y que una emergencia no justifica por sí misma prescindir de ellas.

El Tribunal considera además inconstitucional que el Gobierno delegase en los presidentes de las comunidades autónomas la facultad de decidir sobre restricciones como los toques de queda o los límites a la movilidad entre territorios. A su juicio, la declaración del estado de alarma y las medidas que lo acompañan corresponden al Gobierno central, que no puede trasladar esa responsabilidad a otras autoridades. Cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y tres anunciaron votos particulares.

Efectos para empresas y familias

Conviene no leer más de lo que dice la sentencia. En su resolución de julio sobre el primer estado de alarma, el propio Tribunal indicó que la declaración de inconstitucionalidad no es, por sí sola, título para reclamar una indemnización. Tampoco anula de forma automática las sanciones o las decisiones ya adoptadas con base en las normas afectadas: eso dependerá de cada procedimiento y de lo que resuelvan los tribunales ordinarios. Es previsible que se abran debates sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial, pero la vía es incierta y exigente.

Para los negocios que sufrieron cierres o limitaciones de horario, y para las personas sancionadas por incumplir restricciones, la sentencia abre una discusión jurídica, no una solución inmediata. Los plazos para reclamar o recurrir suelen ser cortos, de modo que quien se plantee hacerlo no debería esperar a que la doctrina se asiente, sino consultar cuanto antes con un abogado.

Qué conviene revisar

Lo prudente es conservar la documentación de aquel periodo: órdenes de cierre, resoluciones de sanciones, cuentas de resultados comparadas, ayudas recibidas y comunicaciones con las aseguradoras. Es importante saber qué compensaciones se percibieron, porque pueden condicionar cualquier reclamación posterior, y comprobar si hay procedimientos abiertos con plazos en curso. Conviene anotar, además, los plazos que se apliquen a cada vía de reclamación, que varían según el tipo de procedimiento.

A la espera de cómo respondan los tribunales ordinarios y el Gobierno, la sentencia es sobre todo un aviso para el futuro: si se vuelven a necesitar medidas de este tipo, tendrán que adoptarse con instrumentos jurídicos más sólidos. Esta nota es informativa y no valora ningún caso concreto.

La seguridad jurídica también se juega en las crisis, y conviene tener la documentación a mano.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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