El TC anula la rebaja del IRPF catalán a rentas bajas

Claves
  • El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el artículo 88 b) de la Ley catalana 5/2020.
  • Esa norma elevaba el mínimo personal del IRPF para los contribuyentes con una base liquidable de hasta 12.450 euros.
  • Según el Tribunal, Cataluña se excedió de los límites que fija la ley estatal de cesión de tributos.

El 8 de noviembre de 2021 se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el 28 de octubre, que estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central en marzo de 2021 contra un precepto de la Ley catalana 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 88 b), que elevaba el mínimo personal y familiar del IRPF para los contribuyentes de rentas bajas.

La medida beneficiaba a quienes tenían una base liquidable, sumando la general y la del ahorro, de hasta 12.450 euros, a los que se aplicaba un mínimo personal superior al estatal. El Tribunal sostiene que las comunidades autónomas no pueden condicionar el importe del mínimo al nivel de renta del contribuyente, porque eso va más allá de lo que permite la ley estatal que regula la cesión parcial del impuesto. El Tribunal ya había examinado antes los límites de esa capacidad.

El mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar es la parte de los ingresos que no se somete a tributación en el IRPF, porque se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de la persona y de su familia. Se compone del mínimo del contribuyente, que con carácter general es de 5.550 euros anuales y aumenta con la edad, y de otros mínimos por descendientes, ascendientes o discapacidad.

El IRPF es un impuesto estatal cedido parcialmente a las comunidades autónomas, que pueden modificar determinados elementos dentro de los límites que establece la ley de cesión. La discusión no es si la medida catalana era razonable desde el punto de vista social, sino si la Generalitat tenía competencia para configurarla en esos términos, y el Tribunal entiende que no la tenía. Su respuesta se basa en la letra de la ley de cesión, no en una valoración sobre la conveniencia de proteger a las rentas más bajas.

Qué razona el Tribunal

Según la sentencia, el mínimo estatal depende únicamente de circunstancias personales y familiares, como la edad. Hacer que dependa del nivel de renta excede el marco y los límites introducidos por el Estado en la ley de cesión, y por tanto invade la competencia estatal sobre la hacienda general que recoge la Constitución. El Tribunal se apoya, para el marco general, en su doctrina anterior sobre el reparto de competencias fiscales.

El caso es un recordatorio de que la autonomía tributaria de las comunidades tiene fronteras, y de que los recursos del Gobierno contra deducciones y medidas autonómicas en el IRPF siguen en marcha. Para el contribuyente, esas controversias importan porque una medida aplicada en la declaración puede ser anulada después, con las consecuencias que ello conlleve. Esa incertidumbre afecta a quien prepara su declaración con deducciones autonómicas y a los asesores que deben aconsejarle.

Qué conviene revisar

Queda por ver cómo se aplicará la sentencia a los ejercicios ya declarados y cómo responderá la Generalitat, que puede buscar otra vía para mantener el objetivo social de la medida. Los contribuyentes con bases liquidables por debajo de ese umbral que aplicaron el mínimo incrementado deberían consultar con su asesor cómo les afecta y si conviene hacer alguna rectificación. En caso de duda, rectificar a tiempo suele salir más barato que esperar a un requerimiento.

También es buen momento para revisar otras deducciones autonómicas que se hayan aplicado en declaraciones recientes y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos y de que se conserva la documentación. Esta nota es informativa y no valora la situación de ningún contribuyente concreto.

Una deducción solo vale lo que dura su seguridad jurídica, y conviene comprobarlo antes de aplicarla.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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