- Las aportaciones propias reducen la base hasta 2.000 euros, y las de la empresa permiten llegar a un total de 10.000.
- El reglamento aclara a qué tipo de aportación se atribuye el exceso cuando se superan los límites.
- Se reduce primero el exceso de años anteriores, un detalle que importa a la hora de planificar.
El 20 de octubre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, que modifica el Reglamento del IRPF en materia de reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y de pagos a cuenta. Entró en vigor al día siguiente. Es una norma técnica, pero afecta a la planificación fiscal de millones de ahorradores y de empresas que promueven planes de empleo. En términos generales, cuanto mejor se conozcan estos límites, menor es el riesgo de aportar de más y de quedar con excesos que no se pueden aprovechar.
La reforma desarrolla los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos de 2021, que redujo a 2.000 euros el límite anual de las aportaciones individuales a planes de pensiones, pero permitió llegar a 10.000 euros en conjunto si se suman contribuciones empresariales de hasta 8.000 euros. El reglamento concreta cómo deben aplicarse esas reglas cuando se superan los límites o coinciden aportaciones de distintos ejercicios.
Aportaciones propias y de la empresa
La ley distingue entre dos tipos de aportaciones. Las del propio contribuyente, que reducen la base imponible hasta 2.000 euros al año, y las contribuciones del promotor, es decir, de la empresa, que se imputan al trabajador como rendimiento del trabajo y tienen su propio límite adicional de hasta 8.000 euros. Entre ambas no pueden superar los 10.000 euros anuales de reducción. Por eso conviene conocer, además de lo que uno aporta, lo que la empresa ha contribuido a su favor.
Cuando se rebasa el límite global, el reglamento aclara que el exceso se atribuye a las aportaciones del contribuyente. Esa precisión importa porque determina cuál es la parte que puede quedar pendiente de reducir en ejercicios posteriores y evita interpretaciones divergentes entre los contribuyentes, las entidades gestoras y la Administración tributaria.
Cómo se computan los excesos
Si en un ejercicio coinciden aportaciones del propio año y excesos pendientes de años anteriores, el reglamento establece que se entienden reducidas en primer lugar las aportaciones de años anteriores. El orden no es un matiz menor: de él depende cuánto del límite del año se consume y cuánto queda disponible para las aportaciones nuevas.
La norma incluye también una disposición transitoria y ajusta algunas reglas relativas a los pagos a cuenta. En conjunto, ofrece más seguridad a quienes llevan un historial de aportaciones con excesos acumulados, que ahora saben en qué orden se aplicarán. Aun así, el cálculo exacto exige tener presentes las cifras de cada año. Es previsible que las entidades gestoras adapten sus certificados a estas reglas.
Qué conviene revisar
Antes de que acabe el ejercicio, conviene calcular el margen disponible, teniendo en cuenta lo aportado por la empresa, las aportaciones propias y los excesos pendientes de años anteriores. Es un buen momento también para revisar si las contribuciones empresariales están bien reflejadas en la nómina y en los certificados de la entidad gestora. Quien tenga excesos pendientes de ejercicios anteriores debería además comprobar cuánto le queda por aprovechar y en cuántos años.
El proyecto de Presupuestos de 2022 prevé rebajar a 1.500 euros el límite individual y elevar a 8.500 el de empresa, sin cambiar el total de 10.000, según el Gobierno. Esta nota es informativa y no recomienda aportar ni dejar de hacerlo: la decisión depende de la situación de cada persona y debe tomarse con asesoramiento. Los rescates y las prestaciones de estos planes tributan como rendimientos del trabajo, por lo que también conviene tener en cuenta el momento y la forma de cobro.
En previsión social, conocer los límites y su orden de aplicación es parte de planificar bien.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


