- El 8 de octubre, 136 países y jurisdicciones cerraron en la OCDE el acuerdo para un impuesto mínimo global del 15 %.
- Se aplicaría a los grandes grupos multinacionales; la aplicación llevaría años, pero el rumbo estaba fijado.
- Los grupos con presencia en varios países deben revisar su estructura societaria y documentar la razón económica de cada operación.
El 8 de octubre de 2021, 136 países y jurisdicciones cerraron en la OCDE el acuerdo para un impuesto mínimo global del 15 % sobre los grandes grupos multinacionales. Era el desenlace de un proceso que había comenzado meses antes, con el respaldo político de los grandes países y un marco acordado en el verano. Lo que empezó como una propuesta se convertía en acuerdo internacional.
Aunque la aplicación de las medidas llevaría años, el hecho de que más de un centenar de países cerraran un pacto sobre una materia tan sensible como la fiscalidad de las multinacionales marcaba un antes y un después. Para los gobiernos, suponía una vía para recaudar con más certeza; para las empresas, el final de una época en la que la elección de la jurisdicción podía reducir de forma notable la carga fiscal. Ese cambio de enfoque afecta a la forma en que los grupos organizan sus sociedades y sus flujos de beneficios.
El cierre del acuerdo
Un impuesto mínimo global significa que las grandes multinacionales tributarían, al menos, un 15 % sobre sus beneficios, con independencia del país en el que los declaren. Si en una jurisdicción pagan menos, la diferencia puede completarse en otro lugar. Es un mecanismo pensado para que el objetivo se cumpla aunque algunos países mantengan tipos inferiores. Con el acuerdo del 8 de octubre, ese mecanismo pasaba de idea a compromiso firmado por más de un centenar de jurisdicciones, aunque cada país debía todavía trasladarlo a su legislación.
Esa evolución, de una idea defendida por un gobierno a un compromiso suscrito por 136 países y jurisdicciones, muestra la rapidez con la que puede cambiar el marco fiscal cuando hay voluntad política común. Y recuerda que lo que hoy parece una novedad puede ser la norma dentro de pocos años. Por eso las novedades fiscales internacionales merecen atención incluso antes de entrar en vigor.
Una aplicación gradual
La aplicación llevaría años, pero el rumbo estaba fijado. Los acuerdos internacionales de este tipo deben trasladarse a las legislaciones nacionales, lo que lleva tiempo y suele requerir ajustes. Por eso, aunque la norma no fuera inmediatamente exigible, convenía tomarse en serio la dirección en la que se movía la fiscalidad internacional. Los equipos financieros y fiscales de los grupos ya podían empezar a preparar escenarios.
Que la aplicación sea lenta no significa que el cambio sea incierto. Las empresas que planifican a medio plazo, por ejemplo con inversiones, reorganizaciones o fusiones, deben tener en cuenta el entorno fiscal que probablemente existirá cuando esas decisiones den fruto. Ignorar la dirección del cambio por el hecho de que todavía no esté en vigor puede salir caro más adelante. Es preferible calcular ahora el posible impacto, aunque sea de forma aproximada.
Una etapa nueva para la planificación fiscal
Para grupos empresariales con presencia en varios países, la planificación fiscal internacional entraba en una etapa nueva. Conviene que cada grupo evalúe cómo se vería afectado, revise su estructura societaria y documente las razones económicas de sus operaciones en cada jurisdicción. Los asesores fiscales pueden ayudar a anticipar los efectos y a ordenar los calendarios.
Incluso las empresas que no se verán afectadas directamente pueden beneficiarse de entender el nuevo marco, ya que el principio de fondo, que la tributación debe corresponderse con la actividad real, tiende a extenderse a otras normas y prácticas. Es previsible que bancos, auditores y socios pregunten cada vez más por la sustancia económica de cada sociedad. Anticiparse permite adaptar la estructura con calma, y no por urgencia.
En fiscalidad internacional, quien se prepara con tiempo decide; quien llega tarde, se adapta.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


