Bruselas multa a Google con 1.490 millones

Claves
  • La Comisión multa a Google por abusar de su posición dominante en la intermediación de anuncios de búsqueda en línea.
  • El abuso consistía en cláusulas en los contratos que impedían a sus rivales colocar anuncios en las webs de terceros.
  • Las empresas con cláusulas de exclusividad o de preferencia en sus contratos deben saber cuándo pasan a ser un problema.

El 20 de marzo de 2019, la Comisión Europea impuso a Google una multa de 1.490 millones de euros por haber utilizado de forma ilegal su posición dominante en el mercado de la intermediación de publicidad de búsqueda en línea. Según la Comisión, la compañía incluyó en sus contratos con sitios web de terceros cláusulas restrictivas que impedían a sus competidores colocar anuncios de búsqueda en esas páginas, y lo hizo durante más de diez años.

Es la tercera sanción europea a Google en menos de dos años, después de las impuestas por el servicio de comparación de compras, en 2017, y por el sistema operativo Android, en 2018. La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, sostuvo que la conducta privó a los consumidores de opciones, de productos innovadores y de precios justos. La empresa puede recurrir la decisión ante los tribunales de la Unión.

Qué es un abuso de posición dominante

Tener una posición dominante no es ilegal; lo ilegal es abusar de ella. El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe a una empresa dominante explotar su situación de forma que perjudique a competidores o consumidores, por ejemplo imponiendo condiciones que cierran el mercado a los rivales. La legislación española, en la Ley de Defensa de la Competencia, contiene una prohibición equivalente.

En el caso de Google, el reproche no es que ofrezca un servicio, sino la forma en que lo contrató con terceros: cláusulas que, según la Comisión, limitaban la capacidad de los rivales para competir por los anuncios de esas webs. Las multas pueden llegar hasta el 10 % de la facturación mundial anual de la empresa, y la Comisión puede además ordenar que cese la conducta.

Lecciones para los contratos

Los contratos comerciales con exclusividad, con objetivos de compra, con cláusulas de preferencia o con límites a lo que la otra parte puede hacer con terceros no son ilegales por sí mismos. Lo que cambia su valoración es el poder de mercado de quien los impone: lo que es habitual entre dos empresas pequeñas puede ser abusivo si lo exige una compañía con posición dominante.

Esto afecta en dos sentidos. Una empresa con cuota elevada en su mercado debe revisar con cuidado sus condiciones generales de venta y sus acuerdos con distribuidores. Y una empresa que depende de un proveedor o de una plataforma dominante debe saber que las cláusulas que le imponen pueden ser cuestionables, y que las autoridades de competencia existen también para proteger a los pequeños.

Qué conviene revisar

Un buen punto de partida es repasar los contratos con distribuidores, agentes y proveedores clave para identificar exclusividades, objetivos o penalizaciones por trabajar con terceros, y comprobar si se aplican en un mercado donde la empresa tiene una cuota relevante. Si la respuesta es afirmativa, conviene valorar con un asesor si esas cláusulas están justificadas y son proporcionadas.

También es útil documentar el análisis: una cláusula puede ser lícita si responde a una finalidad legítima, como proteger una inversión específica, y si no va más allá de lo necesario. En caso de duda, merece la pena consultar antes de firmar, porque corregir un contrato una vez que la autoridad ha abierto un expediente es mucho más caro. Si se detecta una cláusula dudosa, lo más sencillo suele ser renegociarla de forma amistosa y documentar la razón comercial que la justifica, antes de que un competidor, un cliente o una autoridad la cuestionen y obliguen a hacerlo en peores condiciones.

El poder de mercado no es un problema; abusar de él, sí.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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