- La marca ya no tendrá que representarse gráficamente: podrá registrarse un sonido, un vídeo o un holograma si se define con claridad.
- Registrar una marca y no usarla será más arriesgado, porque se refuerza la exigencia de probar su uso real.
- La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá anular marcas por vía administrativa, sin pasar siempre por los tribunales.
El 20 de julio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Marcas, que modifica la Ley 17/2001 para adaptarla a la Directiva (UE) 2015/2436, que armoniza las legislaciones nacionales. Es un primer paso: el texto debe pasar todavía por nuevos trámites y por las Cortes antes de convertirse en ley.
La reforma importa porque la marca es uno de los activos más valiosos de una empresa y, en muchos casos, el primero que se crea, desde una startup hasta una firma de moda o de alimentación. La nueva regulación afecta a qué se puede registrar, cómo se defiende y cómo se puede perder una marca, y tiene que estar lista a comienzos de 2019, que es el plazo de transposición de la directiva.
Qué cambia en el registro
La novedad más visible es la supresión del requisito de que el signo se pueda representar gráficamente. Una vez en vigor, la marca podrá representarse por cualquier medio, sonoro, de vídeo o de holograma, siempre que el objeto de la protección se pueda determinar con claridad. Es una adaptación a las nuevas tecnologías, que permite proteger identidades sonoras o animadas que antes tenían difícil encaje.
También se simplifica el sistema de marcas especiales: desaparece el concepto de «marca notoria» y se mantiene solo la categoría de marca o nombre comercial renombrados, los conocidos por el público en general, que reciben una protección reforzada. Se regula con detalle quién puede oponerse a un registro y se agilizan los trámites de renovación. Además se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, lo que interesa a los sectores agroalimentarios, como el vino o el cava.
Uso real y procedimientos más ágiles
El texto da un papel central a la prueba de uso: quien pretenda impedir un registro o defender el suyo debe poder demostrar que la marca se usa de forma real. El objetivo, según el Gobierno, es depurar monopolios injustificados, es decir, registros que bloquean el camino a otros sin que haya actividad detrás. Para las empresas, la consecuencia es que una cartera de marcas inactivas pierde valor y se vuelve vulnerable.
La competencia para declarar la nulidad y la caducidad de una marca pasaría a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en lugar de depender solo de los tribunales. Con ello se ofrecen procedimientos administrativos más ágiles y se deja la vía judicial para los conflictos de mayor calado económico. En la lucha contra la piratería, se podrá prohibir la entrada de mercancías con una marca idéntica o casi idéntica sin autorización, sin necesidad de demostrar que se van a comercializar.
Qué conviene revisar
Aunque la norma no está aprobada, cualquier empresa puede preparar su cartera: comprobar qué marcas están registradas, en qué clases y países, cuáles se usan de verdad, cuándo vencen y si algún signo no convencional, como un sonido, podría protegerse. Los titulares de marcas que no usan deberían decidir si las mantienen, las ceden o las abandonan, antes de que la prueba de uso las ponga en riesgo.
Para las empresas que exportan, conviene recordar que existe también la marca de la Unión Europea, que protege en todos los Estados miembros con un único registro. La estrategia óptima depende del mercado, del presupuesto y del plan de crecimiento, y se puede consultar con un especialista en propiedad industrial.
La marca se protege registrándola, pero se conserva usándola, y la reforma lo deja más claro.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


