Entra en vigor MiFID II

Claves
  • El 3 de enero entró en vigor MiFID II, la directiva europea que endureció la protección del inversor y la transparencia de costes.
  • Las entidades deben informar mejor de costes y comisiones y comprobar con más rigor que cada producto es adecuado para cada cliente.
  • Lo práctico es leer, comparar y preguntar: qué se paga por cada producto, quién cobra qué y qué alternativas existen.

El 3 de enero de 2018 entró en vigor en la Unión Europea la directiva MiFID II, una norma que endureció las reglas de protección del inversor, la transparencia de costes y la información que las entidades deben dar a sus clientes. Afectaba a bancos, gestoras y demás empresas que prestan servicios de inversión, y marcaba un nuevo punto de partida en la relación entre quien presta el servicio y quien lo contrata. La directiva busca que las condiciones sean más claras y comparables entre entidades, de modo que cambiar de proveedor o pedir una segunda opinión resulte más fácil para el cliente.

Para el cliente, el cambio se notó sobre todo en los documentos, las preguntas y las advertencias que empezaron a acompañar cualquier contratación. Para las entidades, supuso adaptar procesos, formación y sistemas. La idea de fondo es sencilla: quien invierte debe poder entender qué contrata, cuánto cuesta y qué riesgos asume antes de decidir, y no después. Esta lógica se aplica tanto a un pequeño ahorrador como a una empresa o una familia con un patrimonio considerable, aunque la intensidad de la protección puede variar según el perfil de cada cliente.

Un marco europeo para invertir

MiFID es el marco europeo que regula cómo se prestan los servicios de inversión: quién puede ofrecerlos, qué debe explicar a su cliente y cómo debe tratarlo. Esta segunda versión reforzó esas exigencias para que quien invierte entienda qué contrata, cuánto cuesta y qué riesgos asume.

Detrás de esta regulación hay un problema clásico: el cliente suele saber menos que quien le vende el producto. Esa diferencia de información favorece que se contraten productos complejos o caros sin comprender del todo sus condiciones. Las reglas de conducta intentan corregirla obligando a la entidad a conocer al cliente, a explicarle lo que ofrece y a comprobar que el producto encaja con su situación. Ese conocimiento del cliente incluye su experiencia, sus objetivos y su capacidad para soportar pérdidas, datos que conviene facilitar con honestidad para que la valoración sea útil.

Más información, más claridad

En la práctica, las entidades debían detallar mejor los costes y comisiones de sus productos y evaluar con más rigor si cada producto era adecuado para cada cliente. Para el inversor, esto se traduce en documentos más completos y, a veces, más largos: conviene leerlos, no solo firmarlos. Un folleto extenso no es una molestia que haya que sortear: es la oportunidad de detectar a tiempo una condición que no encaja con lo que uno buscaba.

Los costes de un producto no se limitan a una comisión visible. Pueden incluir gastos de gestión, de custodia o de operación y, sumados año tras año, modifican de forma apreciable el resultado final. Verlos desglosados es la condición para poder comparar de verdad una opción con otra, y no quedarse con la impresión de que dos productos parecidos cuestan lo mismo. Una diferencia pequeña en el coste anual puede parecer irrelevante, pero se acumula durante años y reduce lo que finalmente recibe el inversor.

Qué conviene hacer

Un empresario o una familia con patrimonio invertido puede aprovechar esta transparencia para revisar qué paga por cada producto y qué recibe a cambio. Preguntar por los costes totales, por quién cobra qué y por las alternativas disponibles es un ejercicio sano, y un asesor independiente puede ayudar a interpretar la información.

Una buena práctica es pedir los costes expresados en euros y no solo en porcentajes, guardar la documentación recibida y repasarla de vez en cuando, sobre todo si cambian las circunstancias personales o familiares. No se trata de desconfiar de todo, sino de comprender lo que se ha firmado y de poder explicárselo a quien un día tenga que tomar decisiones en nombre de la familia o de la empresa.

La transparencia solo sirve si se utiliza: leer, comparar y preguntar sigue siendo la mejor protección.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

Cuéntenos su situación. Le responderemos en menos de 24 horas laborables, con estricta confidencialidad.