- Las sociedades de interés público con más de 500 trabajadores y consideradas grandes deberán presentar un estado de información no financiera.
- Incluye cuestiones medioambientales, sociales, de personal, derechos humanos y lucha contra la corrupción.
- Las cotizadas deberán explicar su política de diversidad en el órgano de administración o por qué no la aplican.
Mediante resolución del 13 de diciembre de 2017, el Congreso de los Diputados ordenó publicar la convalidación del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad. Transpone la Directiva 2014/95/UE, que exige a determinadas grandes empresas y grupos divulgar información sobre cuestiones sociales y medioambientales y sobre la diversidad de sus órganos de administración.
El decreto-ley se aprobó con retraso respecto al plazo de transposición, y sus exigencias se aplican a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los auditores de cuentas solo deberán comprobar que se ha facilitado el estado de información no financiera, no verificar su contenido, de modo que la responsabilidad sobre la calidad de los datos recae en la propia empresa.
A quién afecta
Están obligadas las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones que, a la vez, sean entidades de interés público, tengan una media de más de 500 trabajadores en el ejercicio y se consideren empresas grandes según la directiva contable, por su cifra de negocios, su total de activo y su número medio de trabajadores. También los grupos, cuando formulen cuentas consolidadas, el grupo sea grande y supere los 500 trabajadores.
Una filial queda exenta si ella y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa, y las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación y de los requisitos adicionales vinculados a ella. Es decir, afecta a un número limitado de grandes compañías, aunque sus exigencias pueden repercutir en proveedores y clientes, porque el estado incluye, cuando sea pertinente, la diligencia debida en la cadena de suministro.
Qué debe contener el estado
El estado de información no financiera debe incorporarse al informe de gestión o presentarse como informe separado del mismo ejercicio. Debe contener, como mínimo, información sobre cuestiones medioambientales y sociales, de personal, de respeto a los derechos humanos y de lucha contra la corrupción y el soborno, incluida una descripción de las políticas, los resultados y los riesgos vinculados, y de los procedimientos de diligencia debida aplicados.
La norma permite basarse en marcos nacionales, europeos o internacionales, como el sistema EMAS, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, las líneas directrices de la OCDE, la norma ISO 26000 o los estándares GRI. Para las sociedades anónimas cotizadas, el informe anual de gobierno corporativo debe además describir las políticas de diversidad del órgano de administración, en aspectos como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesional; si no se aplica ninguna, no hay obligación de establecerla, pero debe explicarse el motivo.
Qué conviene revisar
Si su empresa está dentro del ámbito, conviene identificar quién coordina la información, de dónde se obtienen los datos medioambientales, de personal y de proveedores, y qué controles garantizan su fiabilidad. Cuanto antes se establezca el proceso, menos improvisado será el primer informe, que corresponde a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2017. La diligencia debida en la cadena de suministro merece una atención especial.
Si no está obligada, es posible que sus clientes grandes le pidan información parecida a lo largo de la cadena de suministro. Aprovechar para ordenar las políticas de personal, de medio ambiente y de ética empresarial suele ser una buena inversión. Y las empresas familiares con proyección de crecimiento o con previsión de recibir inversores pueden considerar que la transparencia en estos ámbitos es cada vez más un factor de confianza.
La información no financiera es ya, en cierta medida, información de gestión: conviene empezar por ordenarla.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


