MiFID II: más protección para el pequeño inversor

Claves
  • El anteproyecto traspone MiFID II, la normativa europea sobre mercados de instrumentos financieros y protección de los inversores.
  • Se prohíben las retrocesiones cuando se presta asesoramiento independiente o gestión de carteras.
  • Los depósitos estructurados tendrán las reglas de gobierno, idoneidad y conducta de cualquier otro instrumento financiero.

El 1 de diciembre de 2017 el Consejo de Ministros recibió un informe del ministro de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, que adapta a España la directiva europea conocida como MiFID II y otros reglamentos. Su objetivo es asegurar altos niveles de protección de los inversores en productos financieros, sobre todo minoristas, y aumentar la seguridad, la eficiencia, el buen funcionamiento y la estabilidad de los mercados de valores en Europa.

El texto ya ha superado los trámites de consulta y audiencia pública, en los que se recibieron 50 documentos con más de 450 observaciones de 38 personas o entidades. Ahora será enviado al Consejo de Estado para su dictamen, volverá al Consejo de Ministros y se remitirá al Parlamento para su aprobación, con el propósito de que entre en vigor en el plazo más breve posible.

Comisiones y retrocesiones

Lo más destacado es la protección del pequeño inversor frente a las comisiones llamadas retrocesiones. El ejemplo típico es el de una entidad, generalmente un banco, que comercializa o recomienda un fondo de inversión a un cliente y cobra de la gestora un incentivo, lo que en algunos casos puede adulterar la labor de asesoramiento. MiFID II permite o prohíbe esos incentivos según el servicio que se preste.

En concreto, se prohíbe de forma absoluta cobrar comisiones, retrocesiones u otros incentivos cuando se presta asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras. Si se prestan otros servicios de inversión, hay que elevar la calidad del asesoramiento y actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés del cliente, algo que se considera cumplido, por ejemplo, cuando la oferta incluye productos de terceros competidores. El desarrollo reglamentario fijará que debe ofrecerse al menos un 25 % de productos de terceros de la misma categoría.

Depósitos estructurados y gobernanza de producto

Los depósitos estructurados, aquellos cuya rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un activo financiero, recibirán un trato que hasta ahora no tenían: el de cualquier otro instrumento financiero. Cuando las entidades de crédito los comercialicen o asesoren sobre ellos, deberán cumplir normas de buen gobierno, medidas de organización interna, prevención de conflictos de interés, registro de grabaciones y normas de conducta, como la clasificación de clientes, la evaluación de conveniencia e idoneidad, las remuneraciones y la gestión de órdenes.

La gobernanza de producto exige que las empresas que diseñan instrumentos financieros para clientes establezcan un proceso previo de aprobación de cada instrumento, para identificar el mercado de clientes finales al que se dirige, y responsabiliza al consejo de administración de su funcionamiento. Además, deberán registrar las actuaciones con clientes y, según MiFID II, las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones por cuenta propia y a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.

Qué conviene revisar

Para quien contrata servicios de inversión, el cambio será visible en la forma en que se explica quién cobra y por qué. Conviene preguntar a su entidad si el asesoramiento que recibe es independiente o no, qué comisiones cobra y de quién, y qué clasificación de cliente tiene. Si ya tiene un fondo o un depósito estructurado, revise sus características, costes y plazos, y tenga claro su perfil de riesgo y el horizonte de la inversión.

Las empresas de servicios de inversión y las entidades que comercializan productos tendrán que adaptar procedimientos, sistemas, contratos y formación del personal. Las empresas que gestionan su tesorería o su ahorro en productos financieros pueden aprovechar para repasar con su entidad cómo se las clasifica y qué información reciben. Se trata de reglas de protección, no de recomendaciones: la decisión de invertir sigue dependiendo de cada persona y de su asesor.

Entender quién cobra y por qué es el primer paso para decidir con criterio.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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