- El impuesto catalán grava activos no productivos de sociedades, como inmuebles y vehículos de alta potencia.
- El Estado sostiene que duplica otros tributos y que la ley invade competencias estatales.
- El recurso invoca la suspensión automática de los preceptos mientras el Tribunal Constitucional decide.
El Consejo de Ministros del 28 de julio de 2017 acordó solicitar al presidente del Gobierno que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. La impugnación invoca el artículo 161.2 de la Constitución, de modo que, una vez admitido el recurso, los preceptos impugnados quedarían suspendidos mientras el Tribunal Constitucional se pronuncia.
El Gobierno sostiene que el tributo coincide en sus elementos esenciales con el Impuesto sobre el Patrimonio estatal y que vulnera así los límites de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que impide a las comunidades crear tributos sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado. Considera además que el hecho imponible sobre inmuebles coincide con el IBI y el relativo a vehículos de 200 o más caballos con el impuesto de circulación, ambos tributos locales.
El conflicto competencial
Las comunidades autónomas pueden crear sus propios impuestos, pero con límites: según la LOFCA, no pueden recaer sobre hechos imponibles que ya gravan el Estado o los ayuntamientos. Este tipo de conflictos es frecuente en materia de tributos autonómicos, y la jurisprudencia constitucional ha avalado algunos y anulado otros según el diseño concreto de cada impuesto. Por eso no hay una respuesta anticipada.
Mientras el Tribunal decide, la invocación del artículo 161.2 suspende de forma automática los preceptos impugnados, y el Tribunal debe ratificar o levantar esa suspensión en un plazo no superior a cinco meses. Para el contribuyente, la situación es de incertidumbre normativa: la ley existe, pero su aplicación queda en el aire hasta que se aclare.
Qué grava la norma
Según la nota del Consejo de Ministros, el impuesto catalán se aplica a activos no productivos de personas jurídicas, con hechos imponibles que incluyen bienes inmuebles y vehículos a motor de potencia igual o superior a 200 caballos. Además, hace tributar, a título de personas físicas, a los miembros de entidades sin personalidad jurídica que constituyen un patrimonio separado, por los activos no productivos de esas entidades.
En la práctica, un tributo así podría afectar a sociedades patrimoniales o familiares que mantienen inmuebles o bienes de lujo sin desarrollar con ellos una actividad económica. Quien tenga este tipo de estructuras debería analizar si entra en el ámbito del impuesto, cómo define la ley un activo no productivo y qué excepciones se aplican, sin dar por segura ninguna interpretación hasta que se resuelva el recurso. Para las familias propietarias de sociedades de este tipo, la cuestión se suma a otras, como la tributación de la herencia o el Impuesto sobre el Patrimonio, y conviene verla en conjunto.
Qué conviene revisar
Las sociedades con inmuebles o vehículos en Cataluña, en especial las patrimoniales y familiares, pueden identificar con su asesor qué activos encajarían en la definición y cuál es su valor. También conviene comprobar si cuentan con la documentación que acredita la afectación de los bienes a una actividad económica, porque la distinción entre activo productivo y no productivo suele depender de pruebas. Conviene además tener a mano la titularidad y la valoración de cada bien, incluidos los vehículos de 200 o más caballos, porque esos datos determinarían si la sociedad entra en el ámbito de aplicación.
Es prudente seguir la evolución del recurso, pues una suspensión o una anulación cambiarían el escenario, y recordar que una norma suspendida no equivale a una norma anulada. Y si se plantea reorganizar una estructura, conviene hacerlo por razones económicas sólidas y no solo por este impuesto, ya que las operaciones realizadas únicamente para ahorrar un tributo pueden ser cuestionadas.
Hasta que el Constitucional se pronuncie, la prudencia pasa por conocer la norma y documentar bien los activos.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


