- Las grandes empresas, los inscritos en el REDEME y los grupos de IVA llevan ya sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- El sistema acorta el desfase entre contabilidad y fiscalidad: lo que se anota hoy lo ve Hacienda en pocos días.
- Para las empresas obligadas, la clave está en ordenar la facturación y los plazos antes de que un retraso sea una infracción.
El 1 de julio de 2017 entró en funcionamiento el Suministro Inmediato de Información del IVA, conocido por sus siglas, SII. Es el nuevo sistema por el que determinados contribuyentes llevan los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando los datos de cada factura emitida y recibida en pocos días. Se apoya en el Real Decreto 596/2016 y es obligatorio para las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior, para las inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y para los grupos de IVA.
Para el resto de contribuyentes es voluntario: pueden acogerse mediante una declaración censal y, una vez dentro, deben mantenerse al menos durante el año de la opción. No es solo un cambio informático. Representa un paso más hacia una Administración que cruza datos casi a la vez que se producen las operaciones, y exige tener la facturación, la contabilidad y las declaraciones coordinadas con una precisión que antes se podía dejar para el cierre de cada trimestre.
Cómo funciona el envío
El SII cubre las facturas emitidas, las recibidas, los bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Los datos se remiten mediante servicios web basados en mensajes XML o, para quienes tienen muy pocas operaciones, mediante un formulario. El plazo es corto: cuatro días desde la emisión o el registro contable, ampliados a ocho durante 2017 como medida transitoria, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
A cambio de esa carga, el sistema simplifica otras obligaciones. La declaración mensual de IVA (modelo 303) puede presentarse hasta el día 30 del mes siguiente, en lugar del 20, y quienes llevan sus libros por esta vía quedan exentos de presentar los modelos 340 y 347. Además, la Agencia pone a disposición de los participantes parte de los datos de sus proveedores y clientes para que puedan contrastarlos.
Efectos dentro de la empresa
El cambio principal es interno. Un error en una factura, un asiento tardío o un NIF incorrecto dejan de ser algo que se corrige al cerrar el trimestre y pasan a ser una incidencia que la Agencia puede detectar en días. Facturación, contabilidad y fiscalidad deben trabajar con el mismo calendario y con los mismos datos, y los sistemas de gestión han de poder generar y enviar los registros sin intervención manual constante.
También cambia la relación con proveedores y clientes: si una operación se registra de forma distinta en cada lado, la Agencia lo verá. Conviene saber que el incumplimiento de los plazos puede constituir una infracción tributaria, con una sanción del 0,5 % del importe de cada factura no registrada a tiempo, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 por trimestre.
Qué conviene revisar
Si su empresa está obligada, un buen punto de partida es comprobar que el sistema informático está probado, que hay una persona responsable del envío y que se han repasado los casos especiales: facturas simplificadas, regímenes especiales, importaciones y operaciones intracomunitarias. Quienes ya estaban obligados el 1 de julio deben además completar antes del 1 de enero de 2018 el envío de los registros del primer semestre de 2017.
Si no lo está, puede plantearse si le compensa acogerse voluntariamente: gana plazo en el modelo 303, pero asume la disciplina del envío. La decisión depende del volumen de facturas, del grado de automatización y de la estructura administrativa; conviene analizarla con su asesor fiscal y con el responsable de sistemas antes de comunicar la opción.
Hacienda ya no espera al cierre del trimestre: ver las facturas casi a la vez que se emiten obliga a ordenar el proceso desde el principio.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


