- El 16 de febrero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal en Gipuzkoa cuando se vende sin ganancia real.
- El tribunal entendió que gravar una ganancia inexistente no respeta el principio de capacidad económica.
- Quien venda con pérdida debería conservar la documentación y consultar a un asesor, porque los plazos para reclamar son limitados.
El 16 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal en la normativa foral de Gipuzkoa cuando se vende sin ganancia real. Fue el primer paso de una serie de sentencias que acabarían cambiando el impuesto en toda España. En ese momento, la decisión afectaba solo a la normativa guipuzcoana, pero su razonamiento era fácil de extender a otros territorios.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, lo cobran los ayuntamientos cada vez que se transmite un inmueble. Es un tributo muy extendido y de importe a veces considerable, de modo que cualquier cambio en su régimen interesa a propietarios, herederos, empresas inmobiliarias y a todo aquel que compra o vende una vivienda o un local. En la práctica, el coste de este tributo puede ser relevante en una venta o una herencia, y por eso su definición legal no es un asunto menor.
Qué es la plusvalía municipal
Es un impuesto local que se paga al transmitir un terreno o un inmueble, calculado sobre el supuesto aumento del valor del suelo durante los años de tenencia. Se calculaba por fórmula, sin tener en cuenta si realmente se había ganado o perdido dinero en la venta. Así, podía darse el caso de que una persona vendiese su vivienda por menos de lo que le costó y, aun así, tuviera que pagar el impuesto.
Esa desconexión entre la fórmula y la realidad económica de la operación era la raíz del problema. Un impuesto puede gravar riqueza o renta, pero resulta difícil de justificar cuando alcanza una operación en la que no ha habido ninguna ganancia. De ahí que la cuestión llegase a los tribunales y que se planteara si el sistema de cálculo respetaba los principios básicos del sistema tributario. Cuando la ley y la realidad económica se separan tanto, es natural que los contribuyentes cuestionen el resultado.
Por qué importa la sentencia
El tribunal consideró que gravar una ganancia inexistente no respeta el principio de capacidad económica, según el cual los impuestos deben corresponderse con la riqueza que se posee o se obtiene. La sentencia se refería a la normativa de Gipuzkoa, pero abrió una línea de razonamiento que se aplicaría más tarde al resto del país.
Para quien ha vendido o piensa vender un inmueble, el mensaje es doble. Por un lado, la forma de calcular este impuesto estaba en discusión y podía modificarse. Por otro, las liquidaciones ya practicadas en circunstancias parecidas podían ser revisables. No todos los casos son iguales, y la existencia de pérdida real debe acreditarse con documentos, de ahí la importancia de conservar la información de la compra y de la venta. Sin esa prueba documental, es muy difícil demostrar que no hubo ganancia.
Antes de vender o reclamar
Quien haya vendido un inmueble con pérdida o sin ganancia, o vaya a hacerlo, debería conservar la documentación de compra y venta —escrituras, precios, gastos asociados— y consultar con un asesor si cabe recurrir la liquidación. Los plazos para reclamar son limitados, de modo que posponer la consulta puede significar perder la posibilidad de actuar.
También conviene prever el coste de este impuesto al planificar una venta, herencia o donación, y no darlo por inamovible, ya que el marco puede cambiar. Lo prudente es no basar decisiones en un cálculo teórico, sino confirmar con el ayuntamiento y con un profesional cómo se aplica el impuesto en cada caso, y guardar todos los justificantes por si es necesario revisar la liquidación.
En materia fiscal, guardar los papeles puede valer más que recordar las cifras.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


