- El Diari Oficial de la Generalitat publicó el 22 de febrero el libro sexto del Código civil de Cataluña, sobre obligaciones y contratos.
- Regula la compraventa, la permuta y el mandato, y ordena los remedios por incumplimiento y la compraventa de consumo.
- Entra en vigor el 1 de enero de 2018: queda casi un año para revisar contratos, condiciones generales y modelos.
El 22 de febrero de 2017 el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (número 7314) publicó la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, que además modifica los libros primero a quinto. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y sustituye a la Compilación del derecho civil de Cataluña.
Es un paso relevante para el derecho privado catalán. En buena medida, hasta ahora los contratos entre particulares y empresas se regían, con carácter supletorio, por el Código civil español y por la normativa estatal y europea. El libro sexto ofrece un marco propio para los contratos que se rijan por el derecho civil catalán, y empieza por tres de los más habituales en el tráfico diario: la compraventa, la permuta y el mandato.
Qué regula el libro sexto
El texto establece la estructura general del libro sexto y regula en detalle esos tres contratos. La compraventa es el contrato central, y sirve de modelo para el resto de las figuras: se ordenan en ella las obligaciones de vendedor y comprador y los remedios de que dispone quien sufre un incumplimiento. La ley incorpora también contratos procedentes de leyes especiales y revisa preceptos de los cinco libros anteriores del Código.
Entre las novedades que destaca la doctrina figuran la regulación de la compraventa de consumo, que se trata de forma unificada con la compraventa general, y figuras que permiten reequilibrar un contrato desfavorable, como la ventaja injusta y la lesión en más de la mitad del valor. También se ordena la gestión de negocios ajenos sin mandato, que cubre a quien actúa por otro sin encargo previo.
Remedios y equilibrio contractual
Uno de los efectos prácticos más importantes está en los remedios por incumplimiento. Cuando una parte no cumple, la otra necesita saber qué puede exigir y en qué orden. Reunir esos remedios en un sistema coherente ayuda a quien redacta un contrato y a quien debe reclamar, porque reduce la incertidumbre sobre las consecuencias de un retraso, un defecto o un incumplimiento total.
Las figuras de reequilibrio, por su parte, reconocen que el principio de libertad contractual tiene límites cuando una de las partes se aprovecha de la debilidad de la otra o cuando el precio pactado es manifiestamente desproporcionado. Su aplicación dependerá de cómo la interpreten los tribunales, y es previsible que durante los primeros años haya más dudas que certezas.
Qué conviene revisar
Una empresa que opera en Cataluña puede empezar por identificar qué contratos podrían quedar sometidos al derecho civil catalán. No siempre es evidente: depende de las normas que determinan qué derecho civil rige cada relación, por lo que conviene verificarlo caso por caso con el asesor, especialmente en contratos de larga duración o con partes de distintos territorios.
Con la entrada en vigor aún lejana, es un buen momento para repasar los contratos tipo y las condiciones generales de compraventa y de encargo, comprobar si siguen siendo coherentes con el nuevo marco y confirmar con el asesor cuál será el régimen aplicable a los contratos ya firmados. Quien llegue preparado tendrá una ventaja práctica sobre quien lo descubra tras el primer conflicto.
Con casi un año por delante, revisar los contratos tipo es la mejor manera de llegar preparados.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


