- El 20 de enero el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2017 para que los bancos devolvieran lo cobrado por las cláusulas suelo.
- Llegó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2016, que exigía la devolución completa.
- Quien tenga o haya tenido una hipoteca variable debería revisar la escritura y valorar con un abogado si procede reclamar.
El 20 de enero de 2017 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, destinado a que los bancos devolvieran lo que habían cobrado de más por las cláusulas suelo de las hipotecas. La norma creó un procedimiento extrajudicial para que el consumidor pudiera reclamar directamente a su entidad, sin necesidad de acudir de entrada a los tribunales. Para los bancos, suponía asumir de forma ordenada una devolución cuyo alcance dependía de cada contrato; para los clientes, la posibilidad de resolverlo sin litigar.
El decreto llegó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2016, que obligaba a la devolución completa de las cantidades cobradas. Para muchos hogares con una hipoteca a tipo variable, la noticia tenía un interés muy práctico: abría una vía más rápida y menos costosa para recuperar dinero que, según esa sentencia, nunca debió pagarse. Muchos afectados llevaban años pagando cuotas sin saber que parte de ellas podía ser reclamada.
Qué es una cláusula suelo
Una cláusula suelo es una condición de un préstamo hipotecario a tipo variable que impide que el interés baje de un mínimo, aunque el índice de referencia sea inferior. Si ese índice, habitualmente el euríbor, desciende, la cuota debería hacerlo también; con una cláusula suelo, el cliente sigue pagando como si el tipo no hubiera bajado. Por eso esas cantidades se consideran cobradas de más.
El problema de fondo, que la justicia europea puso en el centro, es la transparencia: el consumidor debe poder entender con claridad qué firma y qué efecto tendrá una condición así sobre sus pagos. Cuando una cláusula no se explicó de forma comprensible, se considera abusiva y el cliente puede reclamar lo cobrado. La devolución no es un favor del banco, sino la consecuencia de una obligación legal. Entender esta diferencia ayuda a afrontar la reclamación con sobriedad y con el foco en los documentos, no en la confrontación.
Cómo se reclama
El decreto creó un procedimiento extrajudicial: el consumidor presenta una reclamación ante su banco, que debe estudiarla y responder, sin tener que acudir directamente a los tribunales. Es una vía pensada para resolver los casos con rapidez cuando las dos partes coinciden en que procede la devolución, y para descongestionar la actividad de los juzgados.
La vía judicial sigue abierta si no hay acuerdo, ya sea porque el banco rechaza la reclamación o porque la cantidad que ofrece parece insuficiente. Por eso conviene presentar la reclamación con la documentación completa y conservar copia de todo lo enviado y recibido. Con esos papeles en orden, tanto el trámite extrajudicial como un eventual procedimiento posterior se afrontan en mejores condiciones.
Qué conviene hacer
Quien tenga o haya tenido una hipoteca a tipo variable debería revisar la escritura y comprobar si incluye una cláusula de este tipo. Conviene reunir la escritura, los recibos de las cuotas y cualquier comunicación con el banco sobre cambios en las condiciones. Si en algún momento se renegoció el préstamo, es importante conservar también los documentos de esa operación, porque pueden influir en la reclamación.
Con la documentación ordenada y el asesoramiento de un abogado, es posible valorar si procede reclamar y por qué importe, y decidir si interesa la vía extrajudicial o la judicial. Para quien necesite financiación, tampoco está de más aprovechar para repasar qué otras condiciones tiene su hipoteca, como comisiones o vinculaciones, y comprobar que las entiende bien. Una hipoteca es un compromiso de décadas, y dedicarle una revisión periódica es una de las inversiones de tiempo más rentables para cualquier hogar.
Revisar con calma las condiciones de una hipoteca puede suponer una devolución significativa.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


