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Empieza la fase transitoria del ajuste en frontera por carbono

Por Pearson Specterlunes, 2 de octubre de 20234 min de lectura

El 1 de octubre de 2023 empezó la fase transitoria del CBAM, el mecanismo de ajuste en frontera por carbono de la UE: los importadores de acero, aluminio, cemento y otros bienes deben informar de sus emisiones.

El 1 de octubre de 2023 entró en aplicación la fase transitoria del mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM, por sus siglas en inglés), creado por el Reglamento (UE) 2023/956, firmado el 10 de mayo de 2023. Su objetivo es que los productos importados reflejen en su precio las emisiones de carbono que llevan incorporadas, de modo que la producción no se traslade a países con una política climática menos ambiciosa, lo que la Comisión llama fuga de carbono. Hasta el 31 de diciembre de 2025 solo hay obligación de informar; el régimen definitivo empezará el 1 de enero de 2026.

Qué productos y quién informa

El mecanismo afecta a las importaciones de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Lo que determina si un producto está cubierto es su código aduanero (nomenclatura combinada) del anexo I del reglamento; los nombres de los sectores son orientativos. Así, el amoníaco queda cubierto aunque no se use para fabricar fertilizantes. Los envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros están exentos.

Informa el «declarante»: el importador, cuando presenta la declaración aduanera en su propio nombre, o el representante aduanero indirecto cuando es él quien la presenta (por ejemplo, si el importador está establecido fuera de la UE o ha acordado asumir esa obligación). Las autoridades aduaneras informarán a los declarantes de su obligación, y los informes se presentan en un registro electrónico de la Comisión, el Registro Transitorio del CBAM, al que se accede a través de la autoridad nacional competente.

Qué hay que comunicar y cuándo

Cada trimestre hay que presentar un informe sobre lo importado en el trimestre anterior, como máximo un mes después de que este termine. El primero, que cubre de octubre a diciembre de 2023, vence el 31 de enero de 2024; después, el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año, hasta el último, el 31 de enero de 2026. Cada informe recoge la cantidad total de cada tipo de bien, las emisiones incorporadas reales (directas e indirectas) y el precio del carbono pagado en el país de origen.

Las normas de detalle figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión, adoptado el 17 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial de la UE el 15 de septiembre y en vigor desde el 16. Prevé cierta flexibilidad al principio: hasta el 31 de julio de 2024 se pueden usar métodos alternativos y valores por defecto que publicará la Comisión cuando el declarante no tenga todos los datos de sus proveedores, y los informes de enero y abril de 2024 se pueden corregir hasta esa fecha.

Informar es obligatorio desde el 1 de octubre de 2023. Quien no presente el informe, o lo presente incorrecto o incompleto y no lo corrija cuando la autoridad se lo pida, se expone a sanciones de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no declaradas.

Qué conviene revisar

Conviene comprobar si los productos que importa la empresa, o sus proveedores, figuran con su código aduanero en el anexo I; quién presenta la declaración aduanera (la empresa o su agente de aduanas) y, por tanto, quién debe informar; y qué datos de emisiones pueden facilitar los productores de fuera de la UE. Aunque hasta 2025 no hay que pagar, recoger datos ahora ayudará a prepararse para el régimen definitivo. Consulte con su agente de aduanas cómo aplicarlo a su caso.

Informar empieza ahora; pagar, en 2026.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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