El BOE del 29 de diciembre de 2021 publicó la Ley 21/2021: revalorización con el IPC medio, fin del factor de sostenibilidad, un nuevo mecanismo de equidad entre generaciones e incentivos para jubilarse más tarde.

El 29 de diciembre de 2021, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Entra en vigor el 1 de enero de 2022. Esta nota se centra en las reglas que fija la ley, no en la cuantía de la subida de enero.
Revalorización y mecanismo de equidad
La ley modifica el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social. Cada enero, las pensiones contributivas se revalorizan según el valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses anteriores a diciembre del año anterior. Si ese valor medio es negativo, el importe de las pensiones no varía. La ley deroga así el índice de revalorización de 2013, que se calculaba a partir de los ingresos y gastos del sistema y garantizaba un mínimo del 0,25 % y un máximo del IPC más 0,50 %. Además, prevé una evaluación periódica de los efectos de la revalorización cada cinco años.
También deroga el factor de sostenibilidad de la Ley 23/2013, un ajuste de la pensión inicial de jubilación pensado para que el importe total percibido a lo largo de la vida fuera equivalente entre quienes se jubilan en momentos distintos, y lo sustituye por un nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
El MEI tiene dos componentes. El primero es una cotización adicional que se destina a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, exclusivamente para atender desviaciones en el nivel de gasto: a partir de 2023 y a lo largo de diez años, hasta 2032, de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de reparto entre empresa y trabajador. El segundo componente prevé, a partir de 2032, revisiones cada tres años del gasto en pensiones y, en su caso, medidas adicionales.
Para empresas y trabajadores, el primer componente supone un coste adicional en cotizaciones a partir de 2023; como la ley lo fija para un periodo concreto, conviene incluirlo en las previsiones de costes laborales de los próximos ejercicios. Y conviene recordar que la ley no fija una cuantía de pensión, sino unas reglas: cada enero, la revalorización dependerá del IPC medio de ese periodo y no de una cifra decidida de antemano.
Jubilarse antes o después
La ley cambia los incentivos para retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria (artículo 210). Quien reúna los requisitos podrá elegir, una sola vez, entre un porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado después de esa edad, una cantidad a tanto alzado por cada año completo o una combinación de ambas fórmulas, en los términos que fije un reglamento. En la cantidad a tanto alzado, el importe aumenta un 10 % para quienes hayan cotizado al menos 44 años y 6 meses. Si no se elige, se aplica el porcentaje adicional.
En la jubilación anticipada, la ley fija hasta cuatro años de anticipación y 33 años de cotización efectiva cuando el cese no es imputable al trabajador, y hasta dos años y 35 años de cotización en la voluntaria. En ambas, los coeficientes reductores se aplican por cada mes de anticipación y varían según los años cotizados, con tramos en 38 años y 6 meses, 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
Qué conviene revisar
Conviene que quien esté planificando su jubilación, o la de un familiar o un socio, calcule con los datos de su vida laboral cuánto cambia la pensión según la edad de retiro y los años cotizados, porque ahora los coeficientes dependen del mes de anticipación y de los tramos de cotización, y porque las opciones de la jubilación demorada dan resultados distintos. Para su caso concreto, consulte con su asesor.
La ley no fija una cifra: fija reglas, y son las reglas las que conviene entender.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


