El 5 de octubre de 2021 el Gobierno de coalición anunció el acuerdo sobre la futura ley de vivienda: alquileres en zonas tensionadas, recargo del IBI a pisos vacíos y bonificaciones. Lo que se sabe y lo que falta.

El martes 5 de octubre de 2021, los dos socios del Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, cerraron el acuerdo sobre la que la portavoz definió como la primera ley estatal de vivienda de la democracia, un compromiso de su pacto de gobierno pendiente desde hacía meses. La negociación se había atascado el día anterior por las obligaciones de los grandes propietarios. Lo anunciaron la portavoz, Isabel Rodríguez, y el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, tras el Consejo de Ministros, junto con el acuerdo sobre los Presupuestos Generales de 2022.
Qué se anunció
La portavoz dijo que la ley servirá para contener y reducir los precios del alquiler y aumentar de forma notable el parque público de vivienda, y que se reservará un 30 % de vivienda protegida, la mitad para alquiler social. Fuentes de Unidas Podemos precisaron a Europa Press que esa reserva afectaría al 30 % de las promociones. El mismo día, el Consejo de Ministros aprobó otro paquete de vivienda, de 5.500 millones de euros, para rehabilitación y vivienda social, que es una medida distinta.
En el alquiler, según las fuentes de Unidas Podemos recogidas por Europa Press, se regulará el precio para bajar las rentas de las viviendas de los grandes propietarios, definidos como quienes tengan diez o más viviendas, con índices de referencia aplicables a todos los contratos en las zonas de mercado tensionado. A los pequeños propietarios se les ofrecería una fórmula de congelación de precios e incentivos fiscales para que también bajen la renta. Bolaños confirmó un paquete de bonificaciones fiscales para los propietarios que reduzcan el alquiler respecto al contrato anterior, que pueden llegar al 90 % de las rentas que obtengan, y explicó que las zonas tensionadas se declararán a petición de las comunidades autónomas.
Sobre la vivienda vacía, Bolaños explicó que habrá un recargo en el IBI para las viviendas desocupadas durante un tiempo prolongado y que el Gobierno habilitará a los ayuntamientos para aplicarlo. La cifra de hasta el 150 % procede de fuentes de Unidas Podemos (el partido pedía un 200 % y el PSOE defendía un 75 %), no de un dato oficial dado ese día. En España no existe todavía una definición estatal de vivienda vacía; algunas comunidades sí la tienen: en Cataluña, desde enero de 2020, es la desocupada de forma permanente y sin causa justificada durante más de dos años.
Lo que falta por saber
No hay texto ni calendario cerrado. Bolaños dijo que todavía no había fecha para aprobar el proyecto de ley, que llegaría al Consejo de Ministros en las próximas semanas antes de enviarse a las Cortes, y que el detalle se daría al presentarlo. Entre lo pendiente figuran los criterios para declarar una zona tensionada.
La aplicación dependerá en buena parte de comunidades y ayuntamientos. Bolaños aclaró que la ley no deroga las leyes autonómicas de vivienda, sino que convive con ellas, ante una pregunta de TV3 sobre la ley catalana en vigor. Un periodista planteó que el PP criticaba la medida como una intervención en el mercado, y el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, avanzó que su ciudad no aplicará el recargo del IBI. Un experto de Pisos.com dudó de su eficacia, porque no existe un censo oficial de viviendas vacías.
Qué conviene revisar
Hasta que se publique el proyecto, nada cambia para los contratos de alquiler ni para los propietarios. Conviene seguir cuatro puntos cuando se conozca el texto: cómo se define el gran tenedor (el umbral de diez viviendas coincide con el del decreto antidesahucios), qué criterios se exigirán para declarar una zona tensionada, cómo se define la vivienda vacía y desde cuándo se cuenta la desocupación, y si su comunidad o su ayuntamiento decide aplicar las medidas. Consulte con su asesor cómo aplicarlo a su caso.
Hay acuerdo político, pero todavía no hay ley: los plazos y los detalles lo decidirán todo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


