El Tribunal Constitucional declaró el 8 de junio de 2017 inconstitucional la declaración tributaria especial de 2012, aprobada por decreto-ley. Qué ocurre con quienes se acogieron y qué no cambia.

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró el 8 de junio de 2017 inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, la norma que creó la «declaración tributaria especial» y que se conoció como la amnistía fiscal. La sentencia estima el recurso que presentaron en 2012 diputados del Grupo Socialista y que tardó casi cinco años en resolverse.
Qué permitía la amnistía
La declaración tributaria especial permitió que quien tuviera bienes o derechos que no se correspondían con rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes los regularizara pagando un 10 % de su importe o valor de adquisición, sin intereses, recargos ni sanciones.
Abarcaba, con carácter general, lo que se poseía a 31 de diciembre de 2010; el plazo para declarar y pagar terminó el 30 de noviembre de 2012, y quedaban fuera los impuestos y periodos que ya estuvieran en un procedimiento de comprobación o investigación notificado. Lo declarado pasaba a considerarse renta declarada. El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, retocó después algunos aspectos de la medida.
El Gobierno la aprobó por decreto-ley. La Constitución reserva ese instrumento para casos de extraordinaria y urgente necesidad y le prohíbe afectar a los deberes de los ciudadanos regulados en su título I, entre ellos el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Qué dice la sentencia
El Tribunal considera que la medida afectó a la esencia del deber de contribuir y que, por tanto, no podía aprobarse por decreto-ley: esa es la razón de la nulidad. Con ello entiende innecesario examinar si además vulneraba los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad, que también invocaban los recurrentes.
Según la información publicada ese día, el Tribunal fue además crítico con el contenido de la medida: afirmó que la necesidad de recaudar en plena crisis no bastaba para justificarla y que situaba a quien había incumplido en mejor posición que a quien pagó en plazo.
Qué ocurre con quienes se acogieron y qué no cambia
La propia sentencia limita sus efectos. No son revisables las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas al amparo de la norma, por exigencia del principio de seguridad jurídica. En la práctica, quien regularizó en 2012 y cuya situación ya es firme no tiene que volver a pagar por esta sentencia, y los medios coincidieron en que el fallo no tiene efecto económico sobre esas regularizaciones. El texto habla solo de situaciones firmes. No detalla qué ocurre con las que no lo sean, por ejemplo si hay un procedimiento todavía abierto, así que cada caso exige mirarse por separado.
El fallo anula únicamente esa disposición y no cambia las reglas generales. Quien hoy descubra una renta no declarada puede regularizarla con una declaración complementaria, pagando la cuota con recargos que aumentan con el retraso y sin sanción, mientras el derecho de la Administración a liquidar no haya prescrito. El plazo general de prescripción es de cuatro años. Para quien nunca recurrió a la amnistía, la sentencia no crea ninguna obligación nueva.
Quien se acogió en 2012 debería conservar la declaración tributaria especial presentada y el justificante del pago: son la prueba de que sus bienes figuran como renta declarada y de qué situación quedó consolidada. Consulte con su asesor fiscal cómo aplicarlo a su caso.
Una norma puede caer por el modo en que se aprobó, pero la seguridad jurídica protege lo que ya se había consolidado.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


