PerspectivasPatrimonioEspaña

El Constitucional limita la plusvalía cuando supera la ganancia

Por Pearson SpecterFecha del hecho: lunes, 4 de noviembre de 20194 min de lecturaImágenes

El Tribunal Constitucional declaró el 31 de octubre de 2019 inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar supera la ganancia realmente obtenida. Qué significa para quien vende un inmueble.

El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió el 31 de octubre de 2019 una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid sobre el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal. La decisión, que lleva el número de sentencia 126/2019, afecta a quien vende un inmueble en cualquier municipio de España, también en Barcelona.

Qué ha decidido el Tribunal

El Tribunal declara inconstitucional el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, pero solo en los casos en que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Ese artículo fija el porcentaje anual que se aplica al valor catastral del suelo, según los años que el propietario lo ha tenido, para calcular la base del impuesto.

La razón es que, cuando el impuesto supera lo que se ha ganado, se está gravando una renta inexistente. Eso vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de que un tributo tenga alcance confiscatorio, que recoge el artículo 31.1 de la Constitución. Según el Tribunal, el defecto está en el cálculo de la base y no en el tipo de gravamen, que no queda afectado.

La decisión amplía la línea abierta en 2017: entonces la sentencia 59/2017 anuló el impuesto cuando no hay ganancia, y en julio de 2018 el Tribunal Supremo concretó que solo se paga si hay un incremento de valor. Ahora el caso es otro: el de quien sí gana con la venta, pero a quien el ayuntamiento reclama una cuota mayor que esa ganancia.

Qué significa para quien vende un inmueble

La plusvalía municipal la liquida el ayuntamiento cada vez que se transmite un inmueble y, en una venta, la paga normalmente el vendedor. Se calcula con un método objetivo, a partir del valor catastral del suelo y de los años de tenencia, sin mirar lo que se ha ganado de verdad. Por eso a veces la cuota resulta superior al beneficio de la operación, y esas son las situaciones que el Tribunal considera ahora inconstitucionales. Un ejemplo con cifras ilustrativas: si una vivienda se vende con una ganancia de 3.000 euros y la liquidación municipal es de 4.000, se daría el supuesto que el Tribunal rechaza.

La sentencia no fija un método de cálculo alternativo. Recuerda que es tarea del legislador adaptar el impuesto y señala que han pasado más de dos años desde la sentencia de 2017 sin que lo haya hecho. Mientras tanto, el Gobierno está en funciones y la ley sigue siendo la misma, de modo que cada caso se resolverá con esta doctrina.

Qué ocurre con lo ya pagado

El Tribunal limita los efectos de su decisión por razones de seguridad jurídica. Solo podrán revisarse con base en esta sentencia las situaciones que, en la fecha en que se publique, no sean firmes: las que se hayan impugnado en plazo y en las que todavía no haya una resolución administrativa o judicial definitiva. Las liquidaciones que ya son firmes no se reabren.

En la práctica, quien vaya a vender un inmueble puede comparar la cuota que le reclame el ayuntamiento con la ganancia real de la operación, es decir, con la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición que figuran en las escrituras de venta y de compra.

Si la cuota es mayor, conviene valorar un recurso: contra la liquidación del ayuntamiento cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, y quien presentó una autoliquidación puede pedir su rectificación. Las vías y los plazos dependen de cómo se liquidó el impuesto y de si ya es firme, de modo que conviene guardar ambas escrituras y los justificantes de pago. Su asesor puede indicarle cómo le afecta en su caso.

La plusvalía municipal sigue existiendo, pero el Tribunal le pone un límite: no puede ser confiscatoria.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una conversación, cuando usted lo decida.

Respondemos a toda consulta en menos de 24 horas laborables, con total confidencialidad.