Controles entre España e Italia

Claves
  • Italia controla desde el 1 de agosto a quienes llegan de España; España hace lo propio desde el 8 de agosto.
  • Schengen no está suspendido: el Código de fronteras permite controles temporales ante una amenaza grave para el orden público.
  • Los controles son puntuales y se dirigen sobre todo a nacionales de terceros países; conviene viajar con pasaporte y permiso de residencia.

La entrada de decenas de miles de personas desde Marruecos en Ceuta el 30 de julio, con un balance de al menos 72 fallecidos según el Gobierno, ha tenido una consecuencia inesperada dentro de Europa. El 1 de agosto Italia reintrodujo controles en sus fronteras aéreas y marítimas con España, que la Comisión Europea recoge para el periodo del 1 de agosto al 1 de septiembre. España respondió con la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, publicada en el BOE del domingo 9: controles a los pasajeros de vuelos y enlaces marítimos procedentes de Italia durante 30 días, desde las 00.00 del 8 de agosto hasta las 24.00 del 7 de septiembre.

No se trata de una suspensión de Schengen. Italia y España siguen formando parte del espacio de libre circulación, pero el Código de fronteras Schengen permite a un Estado restablecer de forma excepcional y temporal los controles en las fronteras interiores cuando existe una amenaza grave para su orden público o su seguridad interior. Para una empresa con viajeros frecuentes entre ambos países, el efecto es práctico: tiempo y documentación, no un cambio de régimen.

Cómo funcionan los controles

La Orden INT/846/2026 se apoya en el artículo 25 del Código de fronteras Schengen y se aplica a los vuelos de pasajeros cuyo último aeropuerto de salida está en Italia y a los enlaces marítimos de pasajeros. Según la prensa, la policía española dirige los controles sobre todo a nacionales de terceros países, con comprobaciones puntuales de entre el 5 % y el 15 % de los pasajeros de vuelos seleccionados, empezando por Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat. Se calcula que unos 86.000 pasajeros diarios usan las cerca de 500 conexiones aéreas directas entre ambos países.

Los ciudadanos de la UE solo necesitan su documento de identidad o su pasaporte en vigor, como antes. Los nacionales de terceros países que residen en uno de los dos países deberían llevar su pasaporte y el documento que acredita su residencia legal. La orden prevé, además, que la medida pueda terminar antes de tiempo si desaparecen las circunstancias que la justifican o pueden afrontarse con medidas menos restrictivas.

Un pulso con límites

Estos controles son un instrumento excepcional que debe respetar la necesidad y la proporcionalidad. El ministro del Interior italiano, Matteo Piantedosi, dijo que Roma decidirá si los levanta después del 15 de agosto, cuando el riesgo para la seguridad esté más claro. Madrid ha calificado la medida italiana de injusta y discriminatoria y ha advertido de contramedidas y ha respondido con la orden del 7 de agosto.

El episodio muestra cómo una crisis en una frontera exterior puede trasladar fricciones al interior del espacio común. Italia y Dinamarca llegaron a pedir que España fuera suspendida de Schengen, algo que Madrid rechazó por considerarlo inviable con las normas de la Unión. Mientras tanto, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, elogió la gestión española de la crisis en una carta al presidente del Gobierno el 3 de agosto.

Qué conviene hacer

Para las empresas con desplazamientos frecuentes, conviene recordar a los empleados que lleven pasaporte o documento de identidad y, si no son ciudadanos de la UE, su permiso de residencia en vigor, y dejar margen adicional en los trayectos entre ambos países, sobre todo en los aeropuertos de Madrid y Barcelona. Los controles son puntuales, pero su aplicación puede variar de un vuelo a otro.

Si organiza reuniones o eventos entre ambos países con fechas próximas al fin de las medidas, que en el caso español es el 7 de septiembre, conviene revisar las condiciones de cambio y cancelación de billetes y reservas. No hay que dar por hecho que el escenario actual sea el definitivo: puede acortarse o renovarse, y su asesor o su agencia de viajes podrán orientarle sobre cada caso.

Un control puntual no cambia el derecho a circular, pero sí el tiempo que se tarda en ejercerlo.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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