- El 14 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero y lo envió a las Cortes.
- Completa la aplicación de MiCA y adapta el derecho español a DORA, con un régimen propio de infracciones y sanciones.
- Abre los sistemas de pago a entidades no bancarias y renueva el entorno controlado de pruebas para proyectos innovadores.
El 14 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero y lo remitió a las Cortes Generales, con una solicitud de tramitación urgente. El texto parte de un anteproyecto que el Gobierno había aprobado a finales de 2024 y que ahora, ya como proyecto, inicia su recorrido parlamentario. Es la vía por la que España incorpora a su ley un paquete de normas europeas de finanzas digitales aprobado en los últimos años.
La norma modifica varias leyes financieras para adaptarlas a distintos textos europeos: el reglamento de criptoactivos (MiCA), el de resiliencia operativa digital (DORA), el de pagos instantáneos y la directiva sobre el punto de acceso único europeo (ESAP). Para empresas, entidades y usuarios importa porque fija quién supervisa qué, con qué obligaciones y con qué consecuencias si se incumplen.
Criptoactivos y ciberresiliencia
En criptoactivos, el proyecto completa la aplicación de MiCA: los proveedores de servicios con criptoactivos pasan a ser sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales, la CNMV llevará el registro de las entidades autorizadas y supervisará la publicidad de criptoactivos, con facultad para exigir cambios, suspenderla o prohibirla. También aplica el reglamento europeo sobre transferencias de fondos.
Respecto a DORA, el reglamento sobre resiliencia operativa digital, el proyecto crea un régimen de infracciones y sanciones y refuerza la supervisión del Banco de España sobre operadores de sistemas de pago, procesadores y esquemas de dinero electrónico, incluida la forma en que eligen a sus proveedores tecnológicos y se relacionan con ellos. El mensaje para el sector es que depender de terceros tecnológicos no diluye la responsabilidad propia.
Pagos y control de Iberpay
Las entidades de pago y de dinero electrónico podrán acceder directamente a los sistemas de pago, sin pasar por un banco, en línea con el reglamento europeo de pagos instantáneos. Es una medida que puede abaratar costes y facilitar la entrada de nuevos operadores, algo que interesa a los comercios y a las empresas que cobran y pagan a diario. El Banco de España será además la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las normas SEPA por parte de las administraciones públicas.
Otra novedad: las adquisiciones que den el control de Iberpay, descrita como infraestructura crítica del sistema de pagos español, requerirán autorización administrativa previa, que podrá denegarse si hay riesgos para su gestión adecuada. La finalidad declarada es preservar la autonomía estratégica del país en materia de pagos.
«Sandbox» y qué revisar
El proyecto renueva el entorno controlado de pruebas, o «sandbox» financiero, para que se utilice más: los proyectos podrán presentarse en cualquier momento del año, se reducen cargas y costes mediante declaraciones responsables y un canal directo con el Sepblac, y las garantías financieras solo se exigirán cuando las pruebas se hagan con clientes reales y dinero real. Se habilitan además cohortes temáticas para dar más visibilidad a los proyectos.
Todavía es un proyecto: puede cambiar en el Congreso y en el Senado. Mientras tanto, las empresas del sector deberían revisar su inscripción y sus obligaciones, su gestión del riesgo tecnológico y sus contratos con proveedores; y quien use servicios con criptoactivos o pagos, comprobar que su proveedor está autorizado. La directiva ESAP, que conectará a España con el punto de acceso único europeo, se espera operativa en 2027.
Más regulación financiera digital significa más claridad, pero también más obligaciones para quien presta y para quien usa estos servicios.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


