Más control para el crédito al consumo

Claves
  • El Consejo de Ministros inició la tramitación de una ley que fija topes trimestrales al coste del crédito al consumo.
  • Los microcréditos y los préstamos caros tendrán límites propios de interés, plazo mínimo y publicidad.
  • Para familias y empresas, lo útil es comparar el coste real de cada financiación y comprobar quién está autorizado a concederla.

El 7 de enero de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para regular los créditos al consumo, que sale a audiencia pública junto con un real decreto que lo desarrolla. El texto traspone dos directivas europeas y prevé que el Banco de España publique cada trimestre, y por adelantado, un tope al coste de estos créditos, que será menor cuanto mayor sea el importe prestado. Mientras no entre en vigor el real decreto, el límite provisional se fijaría en el 22 %.

Para los microcréditos y los préstamos de coste elevado, el anteproyecto contempla un interés máximo del 4 % mensual, un plazo mínimo de tres cuotas mensuales, límites a las comisiones por cancelación anticipada, un mínimo de 24 horas antes de la aprobación y la prohibición de anunciar el crédito solo por su rapidez. Además, únicamente podrían conceder crédito al consumo las entidades autorizadas por el Banco de España. El Gobierno cifra este mercado en unos 114.000 millones de euros en noviembre de 2025, en torno al 15 % del crédito a los hogares.

Un tope que baja con el importe

Hasta ahora, el límite de lo que podía cobrarse por un préstamo lo marcaba sobre todo la Ley de Represión de la Usura, que obliga a los jueces a valorar caso por caso si el interés es desproporcionado. De ahí la abundante litigiosidad sobre las tarjetas de crédito con pago aplazado, donde el deudor ha pagado durante años intereses muy superiores a lo prestado. El nuevo modelo sustituiría esa valoración posterior por una referencia objetiva y conocida de antemano.

Para los prestamistas, un tope trimestral implica revisar con frecuencia los precios de sus productos y la forma en que los comunican. Para quien pide el dinero, supone más previsibilidad, aunque no elimina la necesidad de leer el contrato. Conviene recordar que se trata de un anteproyecto: su contenido puede cambiar durante la consulta pública y el trámite parlamentario, y los topes concretos dependerán del real decreto que lo desarrolle.

Microcréditos y crédito rápido

El Gobierno ilustró el alcance con un ejemplo: un microcrédito medio de unos 300 euros a 30 días cuesta hoy en torno a 103 euros. Con el plazo mínimo de tres meses previsto, el coste máximo sería de 40 euros, y de 20 euros si el cliente cancela antes de tiempo. Estos préstamos suponen aproximadamente el 0,5 % del importe total del crédito al consumo, pero afectan al 9 % de las operaciones, lo que explica el interés del legislador.

Detrás de estas cifras hay hogares con ingresos irregulares y también autónomos que recurren a financiación rápida para cubrir un desfase de tesorería. Los límites a la publicidad centrada en la inmediatez buscan que la decisión de endeudarse no se tome con prisa, y el plazo de 24 horas antes de la aprobación apunta en la misma dirección.

Qué conviene revisar

Las familias pueden empezar por repasar las tarjetas y los préstamos que tienen contratados: cuál es el coste total anual, cómo se calculan las cuotas y si la entidad figura entre las autorizadas. No hace falta cambiar nada hoy, pero sí saber cuánto cuesta realmente cada euro prestado y qué ocurre si se amortiza antes de plazo. Conviene también pedir siempre el desglose de comisiones y conservar el contrato con las condiciones vigentes, porque son la base de cualquier reclamación posterior.

Las empresas que financian ventas a consumidores, o que ofrecen pago aplazado a través de terceros, deberían seguir la tramitación y valorar si su actividad exigirá autorización, cambios en los contratos o en la publicidad. Cada caso depende de su estructura; si tiene dudas, consulte con su asesor.

Saber cuánto cuesta realmente el dinero prestado es el primer paso para decidir con calma.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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